martes, 10 de julio de 2012

Ha nacido la revista DICID - Revue Droit International, Commerce, Innovations & Développement - de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Université de Bourgogne, en la que tengo el honor de ser miembro de su Comité de Lectura. Asimismo, en el primer número de la revista participo con un breve artículo: "Reflexión sobre la actualidad de la declaración electrónica en el proceso penal español - especial consideración del proceso con menores". 

Aquí podéis encontrar el link a la edición online, con mi agradecimiento al director del número, D. Carlos Hecker, y al resto de directores de departamento y responsables de DICID; CREDIMI y CREDESPO en la Universidad de Bourgogne. 

Espero que su lectura sea de vuestro interés y agrado.

sábado, 30 de julio de 2011

Hammurabi y la industria del entretenimiento: renovarse o morir (II)

En la estela del famoso código mesopotámico, el dios de la Justicia, Shamash, entrega el Derecho al rey Hammurabi, mero intermediario, para que lo publique. En nuestros días, Hammurabi, el mero intermediario, es el Estado, y Shamash es el propio pueblo, como reconoce la Constitución Española:

Art. 1.2: La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado .

Por ello, actitudes políticas y empresariales que traten de lograr que el Derecho criminalice al ciudadano y a los intermediarios en el flujo de comunicación de la obra (ejemplo, webmasters de páginas de enlaces a descargas no consentidas por el autor) o hacerle creer que realiza un ilícito, porque simplemente ya no tiene interés por un modelo determinado de comercio, no son solamente absurdas (hoy, como en 1800 a.C., el ciudadano tiene acceso al texto de la norma), sino que son sencillamente anticonstitucionales, antisociales e ilegítimas. El Derecho no es legítimo si su espíritu o su resultado es favorecer a una minoría perjudicando los intereses de la mayoría de los ciudadanos. El Derecho debe encontrar soluciones para facilitar la consecución de los intereses de los ciudadanos, no corregir esos intereses y cambiarlos por otros, decididos por una minoría o por el Gobierno -o en el peor de los casos, por gobiernos extranjeros.

Indudablemente, que el modelo de comportamiento del usuario ante el acceso al entretenimiento ha cambiado, a raíz del desarrollo de la tecnología y las nuevas formas de acceso, distribución y/o puesta a disposición de las obras, no significa que el esfuerzo creativo no tenga un valor y no merezca retribución. Permanece vigente en términos económicos, y espero que por mucho tiempo, el aforismo “no hay desayunos gratis”, y todo producto o servicio que beneficie a otro merece su compensación económica. Pero atención, "económico" no equivale a "monetario". En este sentido, hoy en día, sabemos que la realidad de la sociedad se desarrolla y sucede en gran medida en Internet, donde la clave comercial no es ya únicamente el precio (base de la industria del entretenimiento obsoleta) sino fundamentalmente el valor. Es decir, se refuerza la monetización de insumos que no tienen por qué ser en todo caso dinero. Buscar una palabra en Google no requiere el pago de un precio al buscador por parte del usuario, pero sí un pago con otro valor: su atención, su tiempo, su acción de buscar y generar tráfico. No cuesta al usuario un precio registrarse en Facebook y utilizar sus servicios, pero sí cuesta algo, un insumo, que tiene valor en sí mismo, y se utiliza como materia prima en el proceso productivo de la empresa: tiempo, atención, contenidos, flujo de información, atracción de nuevos usuarios...

En Internet conviven ambos modelos: el monetario y el de la atención. El usuario administra estos dos bienes escasos de su patrimonio, dinero y atención-tiempo, y los invierte en unos u otros productos o servicios de su interés. Los beneficios de la industria en el ámbito digital no sólo son mayores, sino que además crecen exponencialmente y sin requerir la inversión de las sumas que la “industria física” necesita para aumentar su capacidad. La innovación y crecimiento digitales son mucho más baratos. En algunos casos gratuitos, como el del uso de software libre que sea de uso gratuito, desarrollado por individuos o entidades en beneficio de todo el que lo quiera usar. Y el beneficio para el ciudadano, en cuanto a acceso al conocimiento y desarrollo común, es innegable.

Sin embargo, elementos influyentes de la industria del entretenimiento a nivel mundial se empeñan aún en mantenerla encallada en un modelo que ya no funciona.

La solución para esta industria: algo que ya están haciendo con éxito no pocos creadores, artistas y empresarios, el análisis sobre los nuevos intereses del público, sobre los nuevos factores y condiciones internas y externas, y sobre el comportamiento de otros agentes que han tenido éxito en el mundo digital; casos claros: Google, Facebook, y otros prestadores de servicios, que han detectado temprano y ejemplarmente las nuevas formas de ofrecer servicios y recibir su legítimo beneficio. Introducir en la empresa expertos que analicen y busquen la forma de encontrar ese valor puede requerir una inversión económica fuerte, pero que los beneficios generados por la innovación son, sin duda alguna, muy superiores, es algo demostrado hoy y a lo largo de los siglos.

Teresa Nevado

(Imagen: estela del Código de Hammurabi-detalle-; Musée du Louvre; Wikimedia Commons).

Hammurabi, P2P, canon y Sinde: renovarse o morir (I)

En la Babilonia del siglo XVIII a.C., el rey Hammurabi, llevado por el sentido religioso, y muy probablemente para conseguir la unificación de sus territorios bajo una misma organización y sistema jurídico, homogeneizando criterios de resolución de controversias, ordena plasmar en un bloque de basalto un código que recoja las normas sumerias vigentes en aquel momento, y realizar copias del mismo para disponerlas en público por todo el territorio. (Una de esas copias, en diorita negra, puede ser observada hoy en el Museo del Louvre).

Las normas quedan así publicadas, "por mandato divino", para que todos los sujetos obligados puedan conocer la norma y la consecuencia de su incumplimiento, y plasmadas en piedra, para que ni el mismo rey las pueda modificar sin conocimiento de sus súbditos. Y lo que es aún más llamativo: en un código publicado hace casi 4000 años, las normas distinguen entre las distintas clases sociales y económicas, a la hora de imponer una pena u otra. Es decir, el Derecho de la Mesopotamia de hace treinta y ocho siglos reconoce que en la práctica, las diferencias sociales impedían a unos acceder a una defensa apropiada, y favorecían a otros quedar impunes o injustamente juzgados. Así, por ejemplo, ordenan las leyes 251 y 252:

251.- Si el buey de un hombre (…) ataca con los cuernos a un hombre hijo de hombre libre y lo mata, dará media mina de plata.

252.- Si es un esclavo de hombre libre, pagará un tercio de mina de plata.

Por tanto, el Derecho no se atrevía a configurar la realidad, sino que, desde el conocimiento de la realidad, se limitaba a corregir las situaciones dañinas para los súbditos (lo que es su función propia) teniendo en cuenta la existencia de diferencias sociales y económicas que pueden dificultar el fin del Derecho, la realización de la Justicia, y que pueden modular la aplicación del castigo de una forma no querida ni recogida en la norma. (Esta sería, por cierto, la fundamentación básica, desde su origen, del derecho a la asistencia jurídica gratuita y el turno de oficio).

Sin embargo, el sentido de corrección de los comportamientos dañinos, que resulta fundamental desde hace 4000 años, parece haberse olvidado en nuestros días en no pocos casos, produciéndose un retroceso en lo que debería haber sido un desarrollo del Derecho. Un ejemplo bastante claro en que esto se produce es el relativo a la defensa de los derechos de propiedad intelectual en nuestra normativa, en relación con la irrupción de la realidad digital y de Internet en el flujo típico de comunicación y disfrute de la obra. La respuesta que dicha normativa da a la nueva realidad de la industria del entretenimiento resulta insuficiente e inadecuada en casos como el de la compartición de archivos en Internet mediante plataformas P2P, y la aplicación del mecanismo de compensación equitativa por copia privada (conocido popularmente, en una suerte de sinécdoque poco deseable, como “canon digital”). Tampoco fomenta decididamente las inconmensurables posibilidades que las licencias libres abren a la cultura y al desarrollo del conocimiento en nuestra sociedad. Aún más: esta normativa insuficiente es empeorada por normas como la famosa Disposición Final 43ª de la Ley de Economía Sostenible, conocida por el público como “Ley Sinde”, que trata de insuflar aire a un modelo momificado y abandonado por la demanda. Se quiere allanar un camino polvoriento, y se allana mal, para que los viandantes lo elijan abandonando la autopista. Absurdo y anacrónico.

La Ley ha quedado obsoleta en cuanto a estos casos, porque fue elaborada y aprobada para dar respuesta a una realidad anterior, la de la industria cultural sobre el control de soportes físicos transmitidos mediante traditio, mediante la entrega física del ejemplar. Hoy la mayor parte del flujo cultural entre autor y receptor está formado por obras en en formato digital: este formato deja atrás la realidad de la transmisión física, para la que está diseñada la actual Ley de Propiedad Intelectual y en que consistía el anterior modelo de industria del entretenimiento: el formato digital no consiste en un ejemplar que se transmite del emisor al receptor de la obra, sino en dos ejemplares que quedan en manos de ambos sujetos. No toda la industria ha detectado este cambio de interés en el público, y por tanto, no han reaccionado en consecuencia.

Afortunadamente, no son pocas las resoluciones judiciales que han tenido y siguen teniendo cada vez más en cuenta esta realidad. Sin embargo, a pesar de esto, y de algunas modificaciones realizadas sobre el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, se hace necesario que dicha Ley (la piedra de basalto y sus reproducciones en diorita, el texto inamovible) recoja la nueva realidad de la sociedad. La función propia del Derecho no es corregir a los ciudadanos en el desarrollo de su vida social y cultural; la sociedad no se equivoca, los ciudadanos eligen año tras año sus intereses y su forma de gestionar cada tipo de relación, y la Ley no es sino la herramienta mediante la que la propia sociedad decide que se dé respuesta a la realidad del momento para evitar conflictos y proteger los intereses de todos.

Teresa Nevado

(Imagen: Código de Hammurabi, Museo del Louvre; fuente: Wikimedia Commons).

lunes, 20 de junio de 2011

gTLD: registro de marcas y nombres como dominio



La ICANN (International Corporation for Assigned Names and Numbers) ha aprobado hoy, 20 de junio de 2011, en Singapur la ampliación de los dominios de primer nivel o top-level domains, en un incremento exponencial: casi cualquier nombre o marca en cualquier idioma del mundo podrá ser registrado como dominio de primer nivel, además de las actuales extensiones .com, .org, .es, .net, etc.

Cuando el perfeccionamiento del Sistema de Nombres de Dominio parecía entrar en un periodo de recesión, la decisión del organismo privado con poder internacional en el tema, la ICANN, da un nuevo giro de tuerca a la realidad del comercio y la comunicación, que se prevé altamente beneficioso para el negocio en la Red y para la seguridad de empresa y usuarios.


En un encuentro especial en Singapur, y tras años de deliberación y debate con gobiernos, grupos empresariales y otros agentes de Internet, la ICANN ha aprobado el programa de ampliación de gTLD (generic top-level domains, o dominios genéricos de primer nivel), que comporta un cambio a nivel mundial en el Sistema de Nombres de Dominio, multiplicando el beneficio y las posibilidades de negocio y de mejora de imagen de marca, así como el incremento del atractivo de la web: .free, .green, .phone, .music, .play o .gay son algunos de los miles de extensiones de dominio que a partir del próximo invierno poblarán la Red. De los actuales 22 dominios de primer nivel (.edu, .org, .net, .com, etc.) y 250 geográficos (.eu., .es., us, .fr…), el número de dominios aumenta ahora a casi cualquier nombre o marca en cualquier idioma, siguiendo las normas específicas de ICANN para reconocer legitimidades y prioridades y otorgar los dominios. Por ejemplo, para registrar .madrid tendría preferencia la capital de Estado sobre otras ciudades homónimas, y un tercero sólo podría registrarlo con autorización del Ayuntamiento del municipio.


El Presidente y CEO de ICANN, Rod Beckstrom, ha afirmado la esperanza de la organización de que esta decisión permita al Sistema de Nombres de Dominio servir mejor a toda la humanidad”. ICANN anuncia que pronto se iniciará una campaña global para dar a conocer este “dramático cambio en los nombres de Internet”, como afirman miembros del propio organismo, así como para hacer notar las posibilidades comerciales que se abren con él.
El periodo hábil para la presentación de solicitudes de registro ante ICANN se abrirá el próximo 12 de enero de 2012 y durará únicamente hasta el 12 de abril del mismo año. El elevado coste de registro, seguramente sobre los 185.000 euros, sin duda constituye un filtro de seguridad y protección ante registradores sin legitimidad.


Con la nueva decisión no sólo cambia la forma de buscar información en Internet: la forma de planificar la presencia online de un negocio u organización adquiere un nuevo Leitmotiv, cuyos efectos fundamentales serán sin duda: la mejora del posicionamiento y la involucración decidida de una empresa en su marca online, hasta la generación de nuevos mercados y nichos de mercado cohesionados por el nombre elegido para el dominio, el comercio con estos nuevos nombres (excepto aquellos de alta seguridad, como .banco, que estarán excluidos del comercio de dominios), el incremento de la seguridad del sitio web (al facilitar el control de accesos al mismo por parte de la empresa u organización) y las nuevas situaciones mercantiles y jurídicas a que dará lugar esta revolución del panorama de las URL en Internet.

María Teresa Nevado

Fuente: http://www.icann.org/


(Holding a dot com III: imagen compartida por AnnaOMline)

viernes, 20 de mayo de 2011

España, Twitter y la "spanish revolution"

Inevitablemente, esta semana en España más de uno nos hemos acordado de Lampedusa. ¿No te das cuenta, tío? Para que nada cambie, es preciso que cambie todo. Con estas sencillas palabras, el sobrino de Don Fabrizio Salina, Tancredi Falconeri, expresa el porqué de todo “El Gatopardo”. En la novela, el propio Príncipe de Salina, desilusionado y cansado de contemplar los excesos y ambiciones del poder, es quien piensa estas palabras. En el largometraje de Visconti, el genio del director se une al del escritor para mejorar aún su creación. Tancredi (llamado incomprensiblemente "Alfonso" en el primer doblaje en español), el joven impetuoso y sin embargo egoista, que no quiere que desaparezcan las prebendas y beneficios políticos de la clase a la que pertenece, lucha con el pueblo en los primeros tiempos del risorgimento italiano, la revolución del XIX, para que esas prebendas sigan en manos de las antiguas familias. En aquel tiempo, en toda Europa, la nueva aristocracia deja de ser la nobiliaria y pasa a ser la del dinero, hasta nuestros días.

Esta semana, los medios extranjeros, como el Washington Post, y demasiados comunicadores en España, se empeñan en hablar de “spanish revolution”, asimilando la demanda de democracia real, empleo e igualdad económica de los congregados en plazas de nuestro país con los movimientos de cambio de sistema y de derrocamiento de tiranos de la “primavera árabe”. Personalmente rechazo esa expresión, mientras no exista un auténtico cambio de sistema político. No por usar un epíteto sin cesar se hace real -“Cantádmela otra vez, y tantas veces, a ver si a fuerza de cantar a coro…”, escribió Gerardo Diego en su poema "Tuya"-.

Muy lejos de ello, sin embargo, las quejas y la desilusión de la población han salido a la calle, se han hecho oir, como nunca, y se han extendido y congregado gracias, fundamentalmente, a Internet y a las redes sociales. Si en marzo de 2005 el uso de los mensajes de texto dio un innegable impulso al resultado de las elecciones generales, en mayo de 2011 está siendo Twitter, con un poder inmensamente mayor que el sms, el principal foro de confluencia de la opinión del ciudadano. ¿Habrá una auténtica revolución, cambiarán normas, sistema electoral, reglas del juego político? ¿O será, como en la Italia del XIX, un cambio en el caparazón y no en el esqueleto, en que el poder continúe en manos de los de siempre?

En cualquier caso, el poder, hoy más que nunca, está siendo seducido por la red. Los medios y las instituciones reaccionando tarde, como partidos y algunas empresas que tratan de beneficiarse del momento, no ensombrecen la idea principal: resulte lo que resulte, los ciudadanos han decidido expresar sus quejas de la manera más eficaz posible: sin descanso. La primera manera: el ejercicio del voto, este domingo en las urnas.

María Teresa Nevado

(Fotografía publicada por Agencia EFE)