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sábado, 7 de mayo de 2011

¿Una red de intercambio de los datos de salud en España?

El gobierno de Estados Unidos ha programado incentivos millonarios durante los próximos cinco años - hasta 44.000 dólares por médico - para acelerar la implantación de sistemas digitalizados en el tratamiento de datos de salud y desechar el tratamiento no automatizado de estos. Muchos de los programas locales y regionales de intercambios de información de salud (Health information Exchange) ya están en marcha. La legislación para estimular la adopción de ficheros electrónicos de datos de salud incluye subvenciones a tales intercambios. Y dando un paso más allá, los cinco principales institutos médicos de Estados Unidos, Geisinger Health System, Kaiser Permanente, la Clínica Mayo, Intermountain Healthcare y Group Health Cooperative, pioneros en la gestión informatizada de la salud, han anunciado el pasado 5 de abril su proyecto Care Connectivity Consortium (Consorcio de conectividad sanitaria), destinado a intercambiar información de millones de pacientes, beneficiados por un sistema general de médicos especialistas.

A raíz de esta noticia, y en el panorama español, surgen cuestiones como las siguientes:

¿Cabría la posibilidad de crear una red de información sanitaria de este tipo en España?
En España, como en toda la Unión europea, la normativa vigente en materia de Protección de Datos exige a todo responsable de tratamiento de datos, ya sea persona física o jurídica, la aplicación a los ficheros de datos de salud el más alto nivel de protección; no en vano, en España es imperativo constitucional el respeto y protección de los datos de carácter personal de los ciudadanos (STC 292/2000, de 30 de Noviembre de 2000).
¿Qué beneficios y ventajas supondría la creación en España de una red integral de todos los datos de salud del ciudadano?
La adopción general de tecnologías de la información aplicadas al sector sanitario, la recogida y uso eficiente de los ficheros de salud digitalizados para conseguir una gestión efectiva, apoyo en el diagnóstico y la compartición de información entre los hospitales y los profesionales de zonas geográficamente distantes, previa autorización del afectado. Se trataría de un beneficio integral, resultado de la comunicación de la historia clínica del ciudadano (y no sólo de ciudadanos concretos y de datos concretos, como sucede en las ya existentes redes de información sobre enfermedades raras, por ejemplo).

¿Qué peligros y amenazas supondría la red integral de datos de salud?

Aparte de los peligros y amenazas que toda relación jurídica supone, esto es, las infracciones de la normativa aplicable, lo cual queda controlado por la respuesta sancionadora, el elemento a considerar como potencialmente peligroso es la seguridad de los datos en local, en tránsito y en la nube. Esto constituye el peligro al que se enfrenta todo tratamiento informatizado y transmisión electrónica de datos, y es un peligro al que ya se enfrenta la parte informatizada de la sanidad pública y privada. El tratamiento y transmisión informatizados en absoluto es más peligrosa para la protección de los datos de salud de los ciudadanos que las actuales y generalizadas transmisiones de datos de pacientes si se cumple la implantación de las medidas de seguridad de nivel alto que la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal exige en el tratamiento de datos de salud.

¿Es legalmente posible una red de intercambio de todos los datos de salud del ciudadano en España?

Se debería recabar el expreso consentimiento informado del afectado, antes de proceder a la recogida y tratamiento de sus datos de carácter personal, informándole asimismo de los posibles cesionarios, que recordemos, deben ser citados expresamente en el acto o documento informativo. La LOPD exige el consentimiento previo, inequívoco y expreso del afectado para que sus datos de salud sean recabados, cedidos y/o tratados (art. 7.3 LOPD). La excepción a esta exigencia: que la recogida, cesión o tratamiento esté autorizada u ordenada por una ley (arts. 7.3 y 11 LOPD). En tales casos no es requisito el consentimiento del afectado a las cesiones de sus datos. El tratamiento de datos de salud se deberá hacer de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal o autonómica sobre sanidad (art. 8 LOPD).

En conclusión, mediante ley el legislador podría establecer si lo desea una comunicación de datos “por defecto” entre las instituciones privadas y públicas y los profesionales que estén registrados como tales en el Sistema Nacional de Salud. La masiva comunicación de datos sería así controlada, legal y acorde a la Directiva europea sobre protección de datos, y a su esquema de infracciones y sanciones.

¿Es técnicamente viable una red de datos de salud de este tipo en España?

Indudablemente el estado de la tecnología actual en España permite la transmisión de la información a velocidades superiores a las que nuestra hipotética red de datos de pacientes exigiría. Sin embargo, aunque es una realidad la creciente implantación de sistemas informatizados en clínicas y centros, y que la sanidad pública ha hecho y hace importantes esfuerzos en pos de la informatización de los registros de los pacientes, no cabe duda de que quedan aún muchos datos de salud e historias clínicas gestionados mediante un tratamiento parcial o totalmente no automatizado.

¿Hay implicaciones de negocio para el consorcio?

Los registros electrónicos de salud suelen incluir la presentación de informes y datos de facturación, y los mismos datos de salud resultan una información altamente interesante para determinados sectores, como el de los seguros. Para que la hipotética red española de datos de salud no atrajese o constituyese un negocio, sumamente rentable y de consecuencias a buen seguro nocivas e imprevisibles, sino la mejor forma posible de gestionar el sistema sanitario a nivel nacional, debería estar totalmente centrada en la atención médica y sanitaria, y todo dato de carácter personal distinto de filiación y dato sanitario debería ser bloqueado o destruido.

María Teresa Nevado

(Ciber Colorful Capsule 3", imagen compartida por Alessandro Paiva).

domingo, 12 de diciembre de 2010

La protección de la privacidad propia y ajena: un derecho y una obligación


Un creciente número de noticias sobre infracciones de normas en relación con la privacidad del ciudadano es recogido cada semana por los medios de comunicación. Una mujer será juzgada por publicar una fotografía de una amiga desnuda en el perfil de su cuenta de Messenger, enfrentándose a una posible pena de cárcel. Un padre es condenado, como responsable civil extracontractual de una culpa in vigilando, a pagar el daño o perjuicio provocado por su hijo al publicar y fomentar mofas en la red social Tuenti sobre la foto de una desconocida, también menor. Ante casos así es lógico preguntarse si, para evitar tales desastres, los ciudadanos estamos en manos de la voluntad o de la imprudencia del infractor, o si la normativa aplicable es insuficiente, ineficiente, incorrecta. Ciertamente no, pues dependiendo del caso, en mayor o menor medida la víctima puede no haber cuidado o gestionado diligentemente sus datos personales, su privacidad y su intimidad.

Mediante Internet se producen gran parte de estas infracciones, al hilo del ingente empleo diario de chats, redes sociales y otros medios de expresión, tan deseables en sí mismos para el desarrollo y crecimiento de la Sociedad de la Información, y de la sociedad misma, como potencialmente perjudiciales en caso de que se empleen incorrectamente. Una de las esferas en que el uso inadecuado de estos medios se revela más perjudicial es, sin duda, la de la privacidad del individuo. España cuenta con normativa completa y rigurosa en materia de protección de datos y de protección del derecho al honor, la intimidad personal y la propia imagen; una normativa suficientemente vigorosa para afrontar de forma eficaz las posibles agresiones a la privacidad del ciudadano. Esta regulación y la labor doctrinal y jurisprudencial que la estudia y aplica contemplan y remedian los peligros que amenazan al usuario desde el mismo momento en que accede a un chat o un foro de opinión, publica sus datos de carácter personal o sus opiniones en un blog, o cede sus datos al titular de una red social. Casos frecuentes son los de cesiones no consentidas de datos, usurpación de identidad, acoso o ciberbullying, grooming a menores mediante Internet, y proliferan en la Red las publicaciones de trucos o backdoors para lograr ver datos de otros usuarios de redes sociales sin su consentimiento… La normativa vigente está configurada para dar correcta respuesta a estos casos y lograr una protección eficaz de la esfera personal del individuo.

¿Por qué, entonces, continúan produciéndose estos casos? Ante todo, cada usuario es responsable de sus actos tanto sobre las comunicaciones de sus datos o información, como sobre el respeto de la privacidad ajena, y esto es cierto para toda esfera de actuación externa del individuo, ya sea mediante Internet o por cualquier otro medio. Sólo el individuo conoce cuáles son exactamente, ya que él mismo los determina, los límites de su esfera privada, y en sus manos queda por tanto cerrar la última puerta a las agresiones externas a esa privacidad. Por ello, ninguna normativa, vigente o futura, podrá asegurar la protección de la privacidad de las personas físicas, y son en vano las medidas de protección implantadas en redes y plataformas, si no nace del usuario una firma y constante determinación de: respetar la privacidad de otros; permanecer alerta ante posibles injerencias en la propia esfera privada; controlar cada comunicación de su información y datos personales; y asegurarse de que estas se producen por medios acordes a la óptima protección de su propia privacidad.

domingo, 2 de mayo de 2010

Debate sobre Seguridad de la Información

http://play.cuatro.com/on-line/#/portada/ver/cnn-en-directo

Redifusión, ahora mismo, del debate y documental, "¿estamos desnudos en la red?"

miércoles, 31 de marzo de 2010

Gmail alertará sobre accesos sospechosos al correo del internauta

Ante el ciberataque desde China de enero pasado, y que afectó fundamentalmente al servicio de correo de Gmail, su propietaria, Google, ha reaccionado anunciando hoy desde su blog corporativo que enviará un mensaje de alerta al titular de la cuenta cuando detecte accesos sospechosos, por ejemplo, desde otro país.

El titular de la cuenta ya podía, hasta ahora, consultar las direcciones IP desde las que se han producido los últimos accesos a una cuenta de correo propia. La dirección IP permite averiguar por aproximación el origen geográfico de la petición a Internet de la página, al menos el país del que la IP es oriunda.

En función de esta información, si Gmail detecta que un internauta accede desde un país distinto a la misma cuenta a la que accedió horas antes, lo considerará un evento sospechoso e informará al titular sobre este acceso.

María Teresa Nevado

(Publicado por Áudea, Seguridad de la Información, http://www.audea.com/ ).