domingo, 12 de diciembre de 2010

La protección de la privacidad propia y ajena: un derecho y una obligación


Un creciente número de noticias sobre infracciones de normas en relación con la privacidad del ciudadano es recogido cada semana por los medios de comunicación. Una mujer será juzgada por publicar una fotografía de una amiga desnuda en el perfil de su cuenta de Messenger, enfrentándose a una posible pena de cárcel. Un padre es condenado, como responsable civil extracontractual de una culpa in vigilando, a pagar el daño o perjuicio provocado por su hijo al publicar y fomentar mofas en la red social Tuenti sobre la foto de una desconocida, también menor. Ante casos así es lógico preguntarse si, para evitar tales desastres, los ciudadanos estamos en manos de la voluntad o de la imprudencia del infractor, o si la normativa aplicable es insuficiente, ineficiente, incorrecta. Ciertamente no, pues dependiendo del caso, en mayor o menor medida la víctima puede no haber cuidado o gestionado diligentemente sus datos personales, su privacidad y su intimidad.

Mediante Internet se producen gran parte de estas infracciones, al hilo del ingente empleo diario de chats, redes sociales y otros medios de expresión, tan deseables en sí mismos para el desarrollo y crecimiento de la Sociedad de la Información, y de la sociedad misma, como potencialmente perjudiciales en caso de que se empleen incorrectamente. Una de las esferas en que el uso inadecuado de estos medios se revela más perjudicial es, sin duda, la de la privacidad del individuo. España cuenta con normativa completa y rigurosa en materia de protección de datos y de protección del derecho al honor, la intimidad personal y la propia imagen; una normativa suficientemente vigorosa para afrontar de forma eficaz las posibles agresiones a la privacidad del ciudadano. Esta regulación y la labor doctrinal y jurisprudencial que la estudia y aplica contemplan y remedian los peligros que amenazan al usuario desde el mismo momento en que accede a un chat o un foro de opinión, publica sus datos de carácter personal o sus opiniones en un blog, o cede sus datos al titular de una red social. Casos frecuentes son los de cesiones no consentidas de datos, usurpación de identidad, acoso o ciberbullying, grooming a menores mediante Internet, y proliferan en la Red las publicaciones de trucos o backdoors para lograr ver datos de otros usuarios de redes sociales sin su consentimiento… La normativa vigente está configurada para dar correcta respuesta a estos casos y lograr una protección eficaz de la esfera personal del individuo.

¿Por qué, entonces, continúan produciéndose estos casos? Ante todo, cada usuario es responsable de sus actos tanto sobre las comunicaciones de sus datos o información, como sobre el respeto de la privacidad ajena, y esto es cierto para toda esfera de actuación externa del individuo, ya sea mediante Internet o por cualquier otro medio. Sólo el individuo conoce cuáles son exactamente, ya que él mismo los determina, los límites de su esfera privada, y en sus manos queda por tanto cerrar la última puerta a las agresiones externas a esa privacidad. Por ello, ninguna normativa, vigente o futura, podrá asegurar la protección de la privacidad de las personas físicas, y son en vano las medidas de protección implantadas en redes y plataformas, si no nace del usuario una firma y constante determinación de: respetar la privacidad de otros; permanecer alerta ante posibles injerencias en la propia esfera privada; controlar cada comunicación de su información y datos personales; y asegurarse de que estas se producen por medios acordes a la óptima protección de su propia privacidad.

miércoles, 27 de octubre de 2010

Facebook Groups, nuevo ataque a la intimidad

Una vez más, una novedad de Facebook atenta contra la intimidad y el poder de decisión de sus usuarios en pos del crecimiento de la red social. Crecimiento en número de usuarios, a costa de una disminución de su fiabilidad, cosa que no parece preocupar a sus máximos responsables. La nueva función “Groups”, modificada el pasado 6 de octubre, y que fue extendiéndose a todos los perfiles de Facebook a nivel mundial durante los días siguientes, permite al usuario incluir a sus contactos en diferentes conjuntos (familia, amigos y compañeros de trabajo), para seleccionar mejor qué información podrá ver cada uno de ellos. Pero la novedad, tal y como está configurada, comenzó pronto a generar quejas, ya que permite a un subgrupo de amigos acceder y realizar actualizaciones sin la necesidad de confirmación o aprobación.

Entre otros usuarios, el influyente blogger Jason Calacanis, fundador de Weblogs, Inc., ha emitido su queja al verse agregado sin su autorización ni consentimiento en determinados grupos, algunos incluso perjudiciales para su imagen. “En ningún momento me preguntaron si quería sumarme a este grupo y nunca fui informado que había sido inscrito a la fuerza”. “Si desea probar sus nuevas funciones conmigo antes de lanzarlas, podría ahorrarle tal vez algunos juicios todos los años por violación de la confidencialidad”, expuso Calacanis en un correo que envió a Facebook.

Jaime Schöpflin, portavoz de Facebook, ha comunicado que “si uno de nuestros amigos nos agrega a grupos a los que no tenemos ganas de pertenecer, o se comporta de una forma que no nos agrada, podemos pedirle que se detenga, podemos bloquearlo o hacer que no sea más nuestro amigo, y así ya no tendrá nunca más la posibilidad de agregarnos a ningún grupo”.

Por su parte, Michael Arrington, fundador de TechCrunch, comenta que basta con darse de baja del grupo para que el usuario que nos incluyó en él pierda esa facultad. Sin embargo, entendemos, basta con que exista la posibilidad de darse un solo caso que debamos tener que rechazar a posteriori, mediante la función de “unsubscribe”, para que el daño sea cosa cierta.

En cualquier caso, Facebook parece preferir transmitir a los usuarios la responsabilidad, en su elección de a quién frecuentan y agregan como “amigo”, antes que instaurar un sencillo proceso de confirmación con el que esta red social correría el riesgo de verse limitada en su expansión. Como siempre, queda bajo el poder de decisión del usuario la única posibilidad de proteger su privacidad: no seguir adelante con su perfil, tal y como están configurados actualmente los términos de privacidad de Facebook, al menos hasta que la protección de la privacidad de cada uno de los usuarios sea real y efectiva.

María Teresa Nevado

Fuente: www.facebook.com, http://techcrunch.com, http://calacanis.com

(Publicado en Áudea, Seguridad de la Información)

lunes, 12 de julio de 2010

Redes sociales 'spammer': Shtyle.fm

El auge de las redes sociales, impulsado al hilo del éxito social de plataformas como Facebook o Tuenti o My Space, está generando nuevas propuestas que en algunos casos aún están produciendo problemas en relación con la seguridad de la materia prima con la que trabajan: los datos de los usuarios registrados. Entre ellas, destaca el caso de Shtyle.fm.

Shtyle.fm es un sitio web que se presenta como un híbrido de mundo virtual y red social sobre la que todavía escasea información en la Web. Empleando como dominio de nivel superior geográfico (ccTLD) el .fm, asignado en un principio para los Estados Federados de Micronesia pero que suelen adquirir estaciones o webs de radio, en principio la página parece ser creación de un emprendedor de Tulsa, Oklahoma, y expone una política de privacidad en la que se afirma que “Shtyle no revelará a tercero alguno el nombre o la información de contacto de los miembros”; sin embargo en la práctica esto no está siendo cierto, ya que ya se han producido quejas de que la red emplea los datos de los usuarios registrados para conseguir nuevos registros y expandirse. El envío de e-mails a contactos del correo del registrado estaría produciéndose sin consentimiento de este ni del destinatario, lo que constituiría a la luz de la normativa europea sobre protección de datos un claro caso de spam y de cesión no consentida de datos de carácter personal, además de la gravedad del hecho de enviar una solicitud de amistad simulando que es enviada por el usuario registrado sin que este haya mostrado tal intención.

Aunque en Estados Unidos se admite que se pueda emplear la lista de direcciones del correo de un usuario para hacer este tipo de envíos en el caso de que dicho usuario no restrinja su privacidad al darse de alta en el sitio del que se trate, esta posibilidad no cabe de ningún modo en el caso europeo.

María Teresa Nevado
(Artículo publicado por Áudea, Seguridad de la Información, www.audea.com).

domingo, 2 de mayo de 2010

Debate sobre Seguridad de la Información

http://play.cuatro.com/on-line/#/portada/ver/cnn-en-directo

Redifusión, ahora mismo, del debate y documental, "¿estamos desnudos en la red?"

jueves, 15 de abril de 2010

Agencia Española de Protección de Datos: la dirección IP es dato de carácter personal

La Ley 257/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, obliga a los proveedores de servicios de acceso a Internet a retener los datos de tráfico y facturación durante un periodo máximo de doce meses con el fin de interés general de combatir el crimen y la delincuencia informática. Con respecto al acceso a Internet, entre esos datos retenidos figura (artículo 3.2.i) “la dirección del Protocolo Internet, ya sea dinámica o estática, asignada por el proveedor de acceso a Internet a una comunicación, y la identificación de usuario o del abonado o del usuario registrado”.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dictaminado en sucesivos informes y declaraciones que las direcciones IP (la secuencia numérica que identifica la interface de un dispositivo conectado a la Red; por ejemplo, un ordenador) son datos de carácter personal y, por tanto, objeto de la normativa en materia de protección de datos de personas físicas. Así lo expresan, entre otras resoluciones emitidas por la AEPD, el Informe 327/2003, y la Declaración sobre buscadores de Internet de 1 de diciembre de 2007.

Esta consideración de la AEPD se refiere a las direcciones IP fijas, pero también a las dinámicas, ya que en no pocos casos permiten identificar al usuario; todo ello frente a la común interpretación que considera que las direcciones IP en sí mismas no constituyen un dato de carácter personal hasta su asociación efectiva a una persona física: el propietario del dispositivo o el usuario de éste en el momento de la conexión y/o acceso a datos de la Red; a esta interpretación contribuye, por ejemplo, que el hecho de que las redes internas empresariales suelen tener una única dirección IP para todos los usuarios puede dificultar demasiado la identificación del usuario que realizó un acceso o acción concreta. Sin embargo ello no debe constituir un inconveniente a la hora de realizar este tipo de identificación, ya que la propia empresa puede implantar medidas oportunas y sencillas para controlar el uso de la Intranet de la entidad y de los accesos a Internet por parte de los empleados, previamente informados de estas circunstancias.

Por último, y en cuanto a aplicación de las medidas de seguridad oportunas sobre los ficheros que contengan direcciones IP, debemos tener en cuenta que según el artículo 81.4 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, “los ficheros de los que sean responsables los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas respecto a los datos de tráfico y a los datos de localización, se aplicarán, además de las medidas de seguridad de nivel básico y medio, la medida de seguridad de nivel alto contenida en el artículo 103” del propio Reglamento, relativo a registro de accesos, que requiere, entre otras exigencias, que el período mínimo de conservación de los datos registrados sea de dos años.

María Teresa Nevado

(Publicado por Áudea, Seguridad de la Información, http://www.audea.com/ ).

viernes, 9 de abril de 2010

El Whois y la protección de datos de carácter personal

Por Whois conocemos la base de datos de acceso más o menos pública (según la entidad registradora y el tipo de dominio de que se trate) en la que aparecen los datos del titular del nombre de dominio, junto a los datos técnicos, administrativos y de facturación de este. En cuanto a la publicidad de esos datos de carácter personal del titular del nombre de dominio, y en relación con el ccTLD .es (Country Code Top-Level Domain correspondiente a España), no existe una regulación específica sobre este particular.

En relación con la normativa española y comunitaria en materia de Protección de Datos, hemos de tener en cuenta que, aunque el Whois pueda ser una base de datos pública, no consta entre la lista tasada de “fuentes accesibles al público” que ofrece la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (artículo 3.j), y que constituyen una excepción para el responsable del tratamiento del deber de información al interesado y del recabo de su consentimiento. Su única finalidad es la de relacionar un dominio con su titular, no existiendo obligación legal alguna para el titular de consentir la publicación de esos datos.

Así, para realizar cualquier acción sobre de envío de comunicaciones comerciales al titular del dominio, u otro tipo de tratamiento, deberemos en todo momento contar con el previo consentimiento del afectado e informarle sobre el tratamiento de sus datos, el responsable de dicho tratamiento, la finalidad de la utilización de los datos, concretos posibles cesionarios en su caso, la posibilidad y forma de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, etc.

María Teresa Nevado

(Publicado en http://www.audea.com/ ).

viernes, 2 de abril de 2010

España, primer país del mundo en licencias Creative Commons

España es el primer país en el mundo en la adopción de licencias Creative Commons: más de diez millones de obras (10.271.924 ). La siguen Italia (8.804.446 ), Estados Unidos (7.341.065 ) Taiwan (5.296.238 ), Japón, Corea del Sur, Francia y Alemania.

El sistema de licencias Creative Commons permite definir qué tipo de uso autorizado cede el autor al usuario ante una obra determinada, pudiendo incluso crear licencias distintas para obras o tipos de obras diferentes. Según Creative Commons, la licencia CC más extendida en España, de entre las distintas versiones posibles, es la menos restrictiva para el usuario, y por ella el autor cede los derechos (sin renunciar a ellos, y para casos concretos) de copia, distribución, obligación de compartir bajo el mismo tipo de licencia, uso comercial y no comercial, adaptación, transformación, etc., pero sin afectar al dominio público, derechos morales del autor y atribución a este de la obra. La segunda licencia Creative Commons más extendida en España es curiosamente la que impone más limitaciones al usuario. En las múltiples posibilidades entre esas dos versiones, el autor elige qué derechos decide ejercer sobre obra propia, y cuáles decide sacrificar, en aras de una llegada a un mayor número de personas, u otras motivaciones.

Conceptualmente se trata de una muy buena idea, un instrumento creado con una muy buena intención. Sin embargo, podrían presentarse problemas al parecer no contemplados en los diseñadores de este tipo de licencias. Por ejemplo, al constituirse este modelo alternativo de protección de derechos de propiedad intelectual, puede llegar a colisionar con la muy protectora Ley de Propiedad Intelectual, en que la cesión de derechos requiere su plasmación por escrito; tampoco existe un acto de aceptación del cesionario, que queda desprotegido y no podrá probar su actuación legítima en caso de que el autor retire el logotipo de CC de la obra en cuestión… Son sin duda defectos que se deberán pulir para poder emplear esta creativa y bien intencionada herramienta con todas las garantías para autor y usuarios.

María Teresa Nevado

(Publicado por Áudea, Seguridad de la Información, http://www.audea.com/ ).

miércoles, 31 de marzo de 2010

Gmail alertará sobre accesos sospechosos al correo del internauta

Ante el ciberataque desde China de enero pasado, y que afectó fundamentalmente al servicio de correo de Gmail, su propietaria, Google, ha reaccionado anunciando hoy desde su blog corporativo que enviará un mensaje de alerta al titular de la cuenta cuando detecte accesos sospechosos, por ejemplo, desde otro país.

El titular de la cuenta ya podía, hasta ahora, consultar las direcciones IP desde las que se han producido los últimos accesos a una cuenta de correo propia. La dirección IP permite averiguar por aproximación el origen geográfico de la petición a Internet de la página, al menos el país del que la IP es oriunda.

En función de esta información, si Gmail detecta que un internauta accede desde un país distinto a la misma cuenta a la que accedió horas antes, lo considerará un evento sospechoso e informará al titular sobre este acceso.

María Teresa Nevado

(Publicado por Áudea, Seguridad de la Información, http://www.audea.com/ ).

sábado, 27 de marzo de 2010

La oferta comercial en Internet

No toda oferta comercial de un proveedor publicada en Internet constituye en rigor una declaración de voluntad por la cual se propone la celebración de un contrato. Para ser oferta vinculante ha de contener determinados atributos fundamentales: precisión, exteriorización y reflejar la indubitada voluntad del oferente de vincularse contractualmente. La doctrina mayoritaria considera que, si la oferta expuesta en la página web no contiene el dispositivo técnico de aceptación, o la misma es incompleta, no se trata de una oferta. Por otro lado, cláusulas del tipo “salvo errores u omisiones”, “salvo fin de existencias”, son nulas, según la jurisprudencia sobre este particular.

En Internet la oferta no suele ir dirigida a destinatarios determinados, sino que normalmente es una proposición unilateral, una declaración contractual, a través de la cual el contrato puede entenderse cerrado con la sola aceptación de la otra parte, sin necesidad de una posterior declaración del que hizo la oferta. Por ello, la oferta debe ser completa, es decir, ha de contener todos los requisitos esenciales al contrato. Si la proposición se ha emitido con la reserva del oferente (acompañada por ejemplo de cláusulas “salvo confirmación”) entonces no se tratará de una verdadera oferta.

La LSSI define la comunicación comercial en su Anexo (apartado f) como “toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional”; de ahí que se imponga la obligación de identificarlas con la palabra “publicidad” al objeto de distinguirlas de las comunicaciones meramente informativas.

El artículo 21 de la LSSI prohíbe el spamming o envío de publicidad sin solicitud o autorización previa del destinatario.

En la misma ley, el art. 27 (trasposición del art. 10 de la Directiva de Comercio electrónico) establece requisitos obligatorios para el prestador del servicio antes de realizarse el contrato: los trámites que deben seguirse para celebrar el contrato, si el prestador va a archivar el documento electrónico en que se materialice el contrato y si éste va a ser accesible, los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir errores en la introducción de los datos, la lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato, etc. A su vez, el artículo 40 de la Ley de Comercio Minorista establece la obligación por parte del vendedor de suministrar al consumidor, de manera clara y veraz y utilizando cualquier técnica adecuada al medio de comunicación a distancia utilizado, datos como: identificación del vendedor, características esenciales del producto, precio impuestos incluidos, gastos y forma de entrega y transportes, plazo de validez de la oferta, etc.

La aceptación de una oferta, esto es, la manifestación de consentimiento del destinatario con los términos en que ha sido formulada y de la manera propuesta o autorizada por el oferente. Es decir, se exige la coincidencia total entre la oferta y la aceptación. No obstante, pueden existir distintas fórmulas de aceptación, como por ejemplo la aceptación que modifica la oferta; la aceptación así emitida sólo tendrá el valor de una nueva oferta (contraoferta).

María Teresa Nevado

(Artículo publicado en Áudea, Seguridad de la Información, http://www.audea.com/ ).

jueves, 18 de marzo de 2010

La e-confianza de los consumidores españoles

Según la opinión del Observatorio de la Seguridad de la Información de INTECO, expresada en su estudio sobre el fraude a través de Internet entre 2007 y 2009, ha aumentado el nivel de confianza en Internet por parte de los usuarios españoles para realizar operaciones económicas. Se trata de un grado de confianza alto con respecto a periodos anteriores. Por ejemplo, aproximadamente 6 de cada 10 usuarios muestran mucha o bastante confianza en la utilización de banca electrónica.

A pesar de este considerable nivel de confianza en Internet como canal de realización de transacciones económicas, los ciudadanos siguen mostrando más confianza en la utilización del servicio en persona. En cualquier caso, la tendencia es positiva: el porcentaje de ciudadanos que afirma confiar mucho y bastante en las operaciones que implican pagos y transacciones económicas a través de Internet se incrementa trimestre tras trimestre. Cada día disminuyen un poco más para los usuarios las diferencias entre la banca y comercio electrónicos y los mismos sectores tradicionales, y es posible prever una identificación a largo plazo en el mismo servicio, sea cual sea el medio de interacción de los agentes.

El haber sufrido un intento no consumado de fraude no influye significativamente en los hábitos de uso de compra y banca electrónica: tras haber sufrido un intento de fraude, un 83,3% de los usuarios mantiene invariables sus hábitos de compra en Internet y un 90,3%, sus hábitos de banca electrónica.

Igualmente, las tasas de abandono son minoritarias (en torno al 4%), incluso entre los ciudadanos que han experimentado una pérdida económica.

Se trata de un paso más en el camino de la adaptación de la sociedad a las nuevas tecnologías, concebidas cada vez por más usuarios como herramientas para alcanzar eficacia y eficiencia, y no como una fuente de peligros o fraudes.

María Teresa Nevado

(Artículo publicado por Áudea Seguridad de la Información, http://www.audea.com/ ).

viernes, 12 de marzo de 2010

Subtítulos y traducciones vs LPI y LSSI

Nuestra Ley de Propiedad Intelectual expresa claramente que, respecto de una obra protegida por derechos de propiedad intelectual, cualquier transformación que implique su traducción, adaptación u otra modificación requiere la autorización del autor o del titular de derechos, si estos se hubiesen cedido. El autor es la única persona habilitada para autorizar estas transformaciones de su creación, con o sin ánimo de lucro.

Las vulneraciones sobre los derechos de propiedad intelectual pueden ser perseguidas por los titulares de tales derechos o por entidades de gestión legalmente constituidas, y dicha persecución puede realizarse por la vía penal y por la vía civil. La primera requiere la concurrencia de ánimo de lucro y de perjuicio de terceros, pero la vía civil no exige demostrar la causación de un daño o el fin lucrativo del infractor, sino únicamente la existencia de la infracción.

Por ello, aun cuando la página web en que se publica esa transformación de la obra carezca de ánimo de lucro, y de la misma categoría sean las aportaciones de los usuarios, esta actividad tiene repercusiones jurídicas, y el infractor podría tener que indemnizar a los titulares de los derechos de propiedad intelectual de la obra con una cuantía igual al beneficio que los titulares habrían obtenido de no producirse la utilización ilícita, o al abono correlativo a la autorización, en su caso, y de haberse producido esta.

Aparte de la responsabilidad en que según la LPI incurre el usuario autor de la subida del archivo subtitulado o del guión traducido, a la luz del artículo 16 de la LSSI se considera infractor (y los titulares de los derechos de propiedad intelectual tienen acción contra él), al administrador de la web (como “prestador de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos”) si se prueba que tuvo conocimiento de que lo subido a la página web era un contenido ilícito o lesivo de derechos de terceros, a no ser que éste pruebe que no tenía conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o que actuó con diligencia para retirar los datos o impedir el acceso a ellos, es decir, prevenir el daño a los derechos del autor. No en vano expresa el artículo 1902 del Código Civil: “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Según el artículo 16 de la LSSI se entenderá que el prestador tiene ese conocimiento efectivo “cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución”.

Mientras no exista un mecanismo adecuado y cómodo para que los autores permitan a los usuarios este tipo de modificaciones altruistas, sin ánimo de lucro, con un efecto divulgativo de su obra y puestas a disposición del público, y no únicamente para uso privado del usuario que las realiza, cualquier transformación de este tipo requerirá la autorización de todos los titulares de derechos de propiedad intelectual de la obra de que se trate.

María Teresa Nevado

(Publicado por Áudea Seguridad de la Información, http://www.audea.com/ ).

martes, 2 de marzo de 2010

“Identidad aumentada” y la protección de los datos personales

La empresa sueca The Astonishing Tribe, dedicada al desarrollo de software y aplicaciones para móviles, ha publicado a los medios de comunicación haber completado la creación de una aplicación llamada Recognizr. Fundamentalmente diseñada y enfocada al reconocimiento de rostros, la aplicación permite al usuario, previamente dado de alta en la base de datos de Recognizr, ser identificado e identificar al resto de usuarios. Por tanto, se trata de un anuncio no por esperado menos preocupante, ya que la imagen de la persona física es un dato de carácter personal (y por tanto protegido por la legislación de protección de datos personales), y su uso en una base de datos en la red podría acarrear conflictos en materia de violación de privacidad.

Fuente: http://www.popsci.com/ , http://www.edans.com/ ; publicado por Áudea Seguridad de la Información, http://www.audea.com/.

lunes, 1 de marzo de 2010

El “canon” y la opinión pública

En vista de las recientes noticias sobre las comparecencias ante la Subcomisión de Propiedad Intelectual del Congreso de representantes del sector tecnológico, de los consumidores, expertos en Internet o en protección de datos, solicitando el fin del “canon digital” y la limitación del papel de las entidades de gestión de derechos de autor, y ante la proliferación de comentarios y encuestas en la Web en que se pregunta, por ejemplo, si hay que eliminar “el impuesto del canon” o si éste debería gravar “sólo originales y no soportes físicos”, es preciso aclarar, en aras del interés de los ciudadanos, esta cierta confusión en el planteamiento de qué es el “canon digital” o compensación equitativa por copia privada, como llama a esta figura el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Aún falta tiempo para que desaparezca la necesidad del usuario de hacer copias para su uso privado. Hasta entonces, los usuarios seguirán haciendo copias privadas de los contenidos adquiridos para reproducirlos en dispositivos cuyo empleo es más cómodo (por tamaño, características técnicas, etc.) pero que no tienen modo de albergarlos y reproducirlos si no es mediante una copia (por limitaciones del hardware básicamente).

El trabajo ajeno no es gratuito: el esfuerzo creativo del artista y la labor de quienes ponen esa creación a nuestra disposición han de recibir su justa contraprestación, que se traduce en una compensación en caso de adquirirse la obra por medios distintos de los fijados por el autor (en la mayoría de casos la compraventa de copias originales). Por otro lado, las obras sujetas a licencias de contenido abierto y/o libre también requieren una compensación, si no económica, sí de divulgación de la obra bajo su nombre y con otros requisitos.

No obstante, esta compensación ha de ser definida apropiadamente y teniendo en cuenta los estrictos fines para los que fue ideada la figura, su esencia. El sistema de la compensación equitativa por copia privada, generalizado en Europa, existe en España desde 1987; el problema nace de la actual redacción del artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual y la orden ministerial que lo desarrolló en junio de 2008 y ahora prorrogada (Orden PRE/1743/2008, de 18 de junio). Su regulación actual desvirtúa el concepto que se trata de proteger, la compensación económica al autor por su esfuerzo creativo y el incentivo a la creación, para convertirlo en una suerte de “permiso de copias privadas”, y que grava con precios exagerados e injustificados determinados dispositivos: por ejemplo, la impresora de 70 ó más copias por minuto, para la que se prevé una compensación de 227,00 euros por unidad. Ese tipo de dispositivos no se adquiere para hacer una simple copia privada.

Estado y usuarios no han de esperar al “fin de la copia” para que se configure una legislación sobre Propiedad Intelectual apropiada para todos los ciudadanos (y no sólo “beneficiosa para unos”). Ya existen en nuestro ordenamiento jurídico instrumentos adecuados para proteger de manera óptima los derechos de propiedad intelectual en nuestro sistema jurídico; lo absolutamente injustificado e inconstitucional es crear una ley o modificar las existentes para favorecer un derecho privado por encima de los de la mayoría, como haría la Disposición Final Primera de la Ley de Economía Sostenible, de aprobarse ésta en la actual redacción de su anteproyecto.

María Teresa Nevado

(Artículo publicado por Áudea Seguridad de la Información, http://www.audea.com/)

viernes, 5 de febrero de 2010

Gestión sí, zancadillas no

La noticia sobre las peticiones al Congreso para la revisión del canon digital y del actual papel de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, y el informe de la CNC sobre el impacto de estas entidades en el mercado y pidiendo la revisión completa de la futura Ley de Propiedad Intelectual , son la noticia de la formalización de un sentir y un deseo generalizado. Google ha pedido más límites a los derechos de Propiedad Intelectual en aras del desarrollo de "la nueva ventana de explotación que es Internet" y de nuevos modelos de negocio. Esperemos a la respuesta del Congreso, y que den voz a la doctrina. Por otro lado, creo que el problema de las entidades de gestión pasa fundamentalmente por el tenebrismo con que a veces actúan. ¿Deberían las entidades de gestión informar de quién es el titular del derecho para poder recabar su autorización directa? ¿Es necesario tanto secretismo en la gestión de unos derechos indudablemente privados? ¿Dónde acaba la gestión y dónde empieza la zancadilla?

jueves, 21 de enero de 2010

Cuestiones prejudiciales vs la Ley de Economía Sostenible

De aprobarse la Ley de Economía Sostenible en los actuales términos que presenta su anteproyecto, en esta especie de híbrido ejecutivo-judicial que se desea implantar desde el Gobierno, el juez no entraría en el fondo del asunto, sino simplemente se limitaría a decidir si la resolución de la Comisión de Propiedad Intelectual vulnera los derechos fundamentales del artículo 20 de la Constitución (esto es, básicamente la libertad de expresión); teniendo esto en cuenta, es de suponer, ya que nada aclara el texto actual del anteproyecto, que la decisión sobre las cuestiones prejudiciales quedaría en manos de un órgano no judicial, esto es, una comisión administrativa dependiente de un Ministerio. Una suposición arriesgada, ya que esta función no se encomienda en el texto. La cuestión prejudicial, como decía Santi Romano, está íntimamente ligada al objeto del juicio, ya que pronunciarse sobre éste requiere el previo pronunciamiento sobre aquélla. Por tanto esto es competencia del juez como lo es el objeto del... ¿juicio, proceso?. La cuestión prejudicial no está prevista para los órganos administrativos, sólo el juez administrativo, discrecionalmente, puede decidir si existe o no prejudicialidad. ¿Podrá ahora decidir con esa misma discrecionalidad un órgano administrativo? Habrá que preguntar al Gobierno; las funciones de la sección segunda de la Comisión, de aprobarse la LES en la actual configuración de su anteproyecto, se desarrollarán mediante reglamento, lógicamente, pero qué funciones: las propias de un juez en cualquier Estado democrático, el cierre de una publicación o la retirada de algunos de sus contenidos, o todos. Difícil de tragar. Se atasca en la glotis sin remedio. Se me pasa por la cabeza demasiado peligro, demasiada inseguridad jurídica. Honestamente no se puede hablar de tutela o respaldo judicial a las decisiones ("resoluciones") de la CPI. Las soluciones dadas por este anteproyecto al problema de la Propiedad Intelectual, de todo punto innecesarias, ya que en nuestro derecho ya existen los instrumentos adecuados para conseguir la finalidad que pretenden, no son solamente desproporcionadas y baldías: por si alguien lo duda, adolecen de total inconstitucionalidad. Prefiero esperar a que se mejore el texto o, lo que sería más eficiente, cabal y -me atrevería a decir- problable, se deseche la idea de estas inútiles y perjudiciales reformas.

sábado, 16 de enero de 2010

¿Tienes una adicción a internet?

Cuando lo primero que haces al despertar o al llegar a casa es encender el pc, y no porque lo requiera tu trabajo. Cuando pasas más tiempo ante un teclado que con tus familiares y amigos. Cuando planeas un momento de finalización de la sesión y lo superas en varias horas. Cuando faltas a clase o al trabajo, aunque sólo sea un día, descuidas tu propia higiene personal o el cuidado de tu familia, te saltas horas de comida o de sueño... ¿Hay duda de que está fallando algo? Algunas personas no requieren más que un toque de atención, propio o ajeno, para volver a un uso cabal de la red. Sin embargo, otras personas han necesitado o necesitan una ayuda mucho más específica. Adolescentes que faltan a clase y juegan horas y horas hasta caer dormidos sobre el teclado o el mando de la consola; adultos que ven una vía de escape a sus problemas en las charlas con desconocidos, incluso llegando a suplantar o inventar identidades, o que reaccionan agresivamente si alguien les habla de su exceso... No hay duda de que cualquier medio que produzca aun un pequeño momento de placer o euforia es susceptible de convertirse en una adicción. E internet no escapa a ese peligro para la salud física o psicológica. En Fall City, Washington, no muy lejos de la sede central de Microsoft en Richmond, abrió sus puertas el pasado año el primer centro de desintoxicación de uso de Internet en Estados Unidos; el país empieza a concienciarse de que el uso abusivo de internet, principalmente de redes sociales y juegos online, puede llegar a convertirse en un problema personal. Mucho antes saltaron las alarmas en China y Corea del Sur: en ambos países se ha calificado el uso abusivo de Internet como la causa de mayor peligro para la salud de sus ciudadanos. En China, según informa CNN sobre una encuesta de la China Youth Internet Association, hay más de cuatrocientas clínicas privadas tratando esta adicción, habiéndose llegado incluso a administrar sesiones de electro-shock de 30 minutos, hoy prohibidas; y diez millones de los cien millones aproximados de usuarios chinos sufre adicción a Internet. Sin llegar a tales extremos, en Estados Unidos se ha ido más despacio en el reconocimiento y respuesta al problema, pero se empieza a trabajar en este sentido, fundamentalmente a través del reStart Internet Addiction Recovery Program. Que esa inestimable ayuda que para el ser humano comporta la tecnología y las comunicaciones electrónicas no se convierta en una amenaza a la salud, por su empleo inadecuado. Quizá es buen momento para conocer los principales signos y síntomas, y de preguntarte a ti mismo, ¿tienes una adicción? (Art: "Atrapados en las redes", Marcela Navascués).

jueves, 14 de enero de 2010

Seísmo en Haití: hay mil formas de ayudar, HELP

El terremoto de 7'3 grados en la escala Richter con réplicas masivas en Haití ha movilizado al mundo entero en cuestión de horas. Mientras el Banco Mundial desbloquea 100 millones de dólares a Haití, fundaciones como la de Angelina Jolie y Brad Pitt donan un millón de dólares a Médicos sin Fronteras para colaborar en el socorro a los damnificados por este desastre. Pero no hace falta ser un famoso filántropo para aportar ayuda inestimable: cualquier aportación, por pequeña que nos parezca, puede ser de grandísima ayuda en un país cuya renta per cápita es la más baja de América, azotado por los desastres naturales, y en el que el 80% de la población hasta el martes vivía en la pobreza. Un país en el que muchos niños sin hogar viven en la calle y aún existe la esclavitud infantil, mientras el resto del mundo parece mirar hacia otro lado. Están luchando por sobrevivir y necesitan nuestra ayuda más que nunca.

Si quieres aportar un donativo, por pequeño que sea, aquí están algunas de las asociaciones o fundaciones que lo harán llegar a quienes ahora mismo lo están necesitando más:

Cruz Roja Española - Formulario de donaciones o llamando al número 902 22 22 92

Manos Unidas

Cáritas

Save the Children

San­tander: 0049 0001 52 2410019194

La Caixa: 2100 1727 12 0200032834

Banco Bil­bao Viz­caya Argen­taria (BBVA): 0182–5502-58–0010020207

Caja Madrid: 2038 1004 71 6800009930



-Intermon Oxfam

La Caixa 2100–0765-81–0200111128

Caixa Catalunya 2013–0500-16–0213198878

Caja Madrid 2038–8978-17–6000016604

CAN 2054–0300-56–9157938948

San­tander 0049–1806-91–2111869471

BBVA 0182–6035-49–0201502475

Banc Sabadell-Atlántico 0081–7011-11–0001698879

Tri­o­dos Bank 1491–0001-21–0010010201



-Solidaridad Internacional:

Banco San­tander
Tit­u­lar: Sol­i­dari­dad Inter­na­cional
Cuenta nº 0049–0001-54–2210042242

Caja Madrid
Tit­u­lar: Sol­i­dari­dad Inter­na­cional
Cuenta nº 2038–1001-37–6000888882


-Médicos del Mundo:

Mis­ión de emer­gen­cia Haití / Equipo médico y mate­r­ial de emergencia

BCSH: 0049 0001 59 2810010006

La Caixa: 2100 4466 99 0200020000

Caja Madrid: 2038 0603 22 6800047052

Banesto: 0030 1026 08 0015859271

BBVA: 0182 0969 60 0200015552

Telé­fono de infor­ma­ción: 902286286


-Infor­ma­ción de la ayuda estatal en la web de la Agen­cia Estatal de Coop­eración Inter­na­cional al Desar­rollo (AECID)


También debemos colaborar responsablemente en la difusión de la noticia y de los medios de actuación y aportación económica, en blogs, redes sociales o mensajería instantánea. No se necesita sólo dinero, sino también brazos, y usuarios de la red activos y responsables. En momentos de tal gravedad, los internautas debemos extremar el cuidado en la difusión de información y de links seguros, para que la red sirva a quienes más lo están necesitando en estos momentos, y los fondos donados lleguen efectivamente a su destino debido: el socorro de las víctimas. Desde luego, lo único que no ayudará a nadie es la pasividad.

Conferencia WhyFLOSS (Madrid)

El próximo 18 de Marzo de 2010, en el Salon de grados de EOI Escuela de Negocios, se celebrará la novena WhyFLOSS Conference, sobre software libre.

Tras la inauguración por Alejandro Sánchez Acosta, Director de Desarrollo de negocio en Neurowork, se analizará el fenómeno del software libre desde los puntos de vista de la Innovación Tecnológica, Empresa, Administración Pública y Negocio.

Eje Innovación Tecnológica: "Software Libre para un Sahara Libre" (Andrea Lapique, Vicepresidenta de Iniciativa Focus); "Mejoras de procesos con Open Source (ITIL)" (Victor Fernandez Gomez, Responsable del área de Almacenamiento de Grupo SIA / OpenSolaris).

Eje Empresa:"Financiación de Productos Open Source. Caso práctico: Open Licita"
(Guillermo Pastor García, CTO en Ándago Ingeniería); "Modelo de desarrollo de negocio de un producto basado en Software Libre" (José Ramón Palanco, Director de Drainware); "Minimiza TCO con Soluciones y Servicios de valor con Software Libre"(Alejandro Sánchez Acosta, Director de Desarrollo de negocio en Neurowork); "Integración y caso de éxito Alfresco y SAP" (Toni de la Fuente, Director de Sistemas en Intecna Soluciones).

Eje Administración Pública: "La Mancomunidad de la Axarquía sigue en el camino de la e-administración" (Ramón Ramón Sánchez, Responsable de administración pública en Emergya); "Migracion a Software Libre del Escritorio del Ayuntamiento de Zaragoza" (Eduardo Romero Moreno, Responsable Técnico del Ayuntamiento de Zaragoza); "Las administraciones locales ante los actuales retos tecnológicos. La visión de la Diputación de Málaga" (Fernando Marina, Jefe del Servicio de Informática en Diputación de Málaga)

Eje Negocio: "Continuidad de Negocio usando Software Libre"(José Manuel Ballester Fernández, Cátedra de Buen Gobierno Universidad Deusto); "Difusión de Software Libre mediante redes sociales" (Santiago Bonet Boldú, AIMME - Instituto Tecnológico Metalmecánico); "Modelos de negocio en torno al Software Libre. Casos prácticos en España" (Agustín Benito Bethencourt, Gerente de ASOLIF)

Para más información e inscripciones, visita este link a la web de WhyFLOSS

Nos vemos el día 18 de marzo en el EOI :)

lunes, 11 de enero de 2010

Lucro indirecto

Hace aproximadamente una hora, el Ministerio de Economía ha publicado en su web el estado actual del texto del anteproyecto de Ley de Economía Sostenible. Sobre la composición de la Comisión de Propiedad Intelectual, se ha modificado el "se asegura en todo caso la presencia de al menos dos representantes de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual objeto de negociación y otros dos de las empresas de distribución por cable" (a algo similar a esto lo llaman de la Oliva y Aragoneses "juez y parte") por un "teniendo derecho, en todo caso, a formar parte de la misma, en cada asunto en que intervengan, dos representantes de las entidades de gestión y otros dos de la asociación de usuarios o de la entidad de radiodifusión". Por tanto, se pasa de una participación obligatoria a una potestativa, que es de esperar que aprovechen las entidades de gestión, que no dejen vacantes sus al menos dos plazas potestativas en la Comisión, pero no queda asegurada una participación obligatoria de usuarios o entidad de difusión.
También se ha añadido que se podrá interrumpir, previa autorización judicial en lo que afecte a los derecho y libertades fundamentales, la prestación de un servicio de la sociedad de la información, o retirar los contenidos que vulneren la propiedad intelectual por parte de un prestador con ánimo de lucro, directo o indirecto, o de quien pretenda causar un daño patrimonial.

Opino que debe especificarse exacto, claro y transparente el concepto de "lucro indirecto" que considera esta nueva redacción de la Disposición Final Primera de la Ley. Se amplía de tal modo el concepto de lucro, que si no es revisado el texto y se aprueba definitivamente como Ley, deberá ser la jurisprudencia la que acote su sentido exacto. Lo mismo cabe de decir de la "pretensión de causar un daño patrimonial", en cuanto a la prueba de tal intención.

Pensar (y sentir) antes de usar

En el humanísimo y abrumador discurso final de Chaplin en "El Gran Dictador", el barbero judío declara sobre la tecnología: "Hemos progresado muy deprisa, pero nos hemos encarcelado a nosotros mismos. El maquinismo, que crea abundancia, nos deja en la necesidad. Nuestro conocimiento nos ha hecho cínicos. Nuestra inteligencia, duros y secos. Pensamos demasiado, sentimos muy poco. Más que máquinas necesitamos más humanidad. Más que inteligencia, tener bondad y dulzura. Sin estas cualidades la vida será violenta, se perderá todo. Los aviones y la radio nos hacen sentirnos más cercanos. La verdadera naturaleza de estos inventos exige bondad humana, exige la hermandad universal que nos una a todos nosotros". ("The Great Dictator", Charles Chaplin, 1940).

sábado, 9 de enero de 2010

Ensayando la oligarquía

El Gobierno ha remitido el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible al Consejo de Estado, Consejo General del Poder Judicial y otros órganos consultivos, para que se pronuncien sobre su contenido, paso previo al envío a las Cortes del texto definitivo propuesto por el Gobierno como proyecto de ley. Si se produjeran modificaciones en este periodo previo a la remisión a las Cortes, serían básicamente en función de los informes de los órganos consultivos; no es de esperar que la opinión ciudadana, que hasta ahora ha sido prácticamente ignorada, vaya a constituir ahora un insumo en la producción de ese proyecto de ley. La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, afirmó en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros celebrado ayer que el Gobierno busca con estas medidas "armonizar derechos en la Red, sin vacíos legales y sin indecisiones. Creemos que el modelo decidido y que empieza ahora a tramitarse establece todas las garantías". Y yo me atrevo a afirmar que en la Red no existen vacíos legales. Nuestro sistema jurídico es adecuado y de tal complejidad y perfección que es aplicable a cualquier situación jurídica en que pueda incurrir la actividad humana, social, cultural o comercial en España. Otra cosa es que el actual ordenamiento, las respuestas que da a cada caso, no sean satisfactorios para ciertos grupos que piden "más protección" de sus intereses. Y es que la inmensa mayoría de sentencias sobre descarga de contenidos sin permiso del proveedor o autor deniegan la pretensión de las entidades de gestión reconocidas en España a nivel nacional.

En la misma rueda de prensa, el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño, afirmó que el anteproyecto alberga un nuevo artículo, el 122, para la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En él se le dice al juez que tiene un plazo máximo de cuatro días para resolver si procede el cierre de páginas web que afectan a la propiedad intelectual. Subrayó Caamaño que "con la Ley de Economía Sostenible se ha introducido un procedimiento ágil, eficaz y sobre todo con las máximas garantías para los derechos que puedan estar en conflicto, por un lado el derecho de propiedad intelectual, que es un derecho fundamental, y por otro los derechos fundamentales a la libertad de expresión y a la información". He transcrito las palabras exactas que pronunció Caamaño, ya que en la web de RTVE olvidaron transcribir, permitiéndose corregir a un Ministro, únicamente la inconveniente frase "que es un derecho fundamental". Aquí está el vídeo de la intervención de Caamaño. Recuerdo que estas palabras las ha pronunciado en público y a los medios un Ministro de Justicia.

Pues bien, todos sabemos que el derecho de propiedad intelectual NO es un derecho fundamental, y sí lo son la libertad de expresión y el derecho a la información. En la pugna entre esos dos tipos de derechos prevalece siempre el derecho fundamental. El Gobierno pretende que se ignore esta regla de nuestro ordenamiento jurídico para hacer prevalecer un derecho personal común por encima de derechos fundamentales, y para ello quiere que las Cortes aprueben una Ley que reforma el procedimiento contencioso-administrativo para obligar a los jueces a decidir en el "ágil" y brevísimo lapso de cuatro días si se clausura una web. Esa agilidad puede traer beneficio a la sociedad al acabar con rapidez con una situación ilícita; pero asimismo, si en el caso concreto se demuestra que no hubo tal ilícito, provocará que en el periodo de tiempo entre la clausura de una web y su reapertura por una revisión judicial, o simplemente su reorganización, en otra ubicación y bajo otro nombre, pase el tiempo suficiente como para perjudicar a esa publicación digital, principalmente por pérdida de credibilidad y seguidores, y a los ciudadanos que se verán privados de su derecho a acceder a una información, publicación, opiniones y otros contenidos distribuidos lícitamente. Aunque en este específico caso, quizá la "pena de banquillo" que los inocentes procesados sufran, puede ser que sea pena más bien para sus perseguidores. La injusticia nunca tuvo buena prensa, e Internet es un ámbito en que los ciudadanos, cada vez en mayor número, estamos más implicados, activos y despiertos que casi en ningún otro; no se puede evitar que el ciudadano forme su opinión y defienda sus necesidades, intereses o gustos en un plano que le interesa y le toca tan de cerca como el de la Web.

Un procedimiento ágil y eficaz, desde luego. Ágil y eficazmente se puede perjudicar a una publicación demandada, pero no a un demandante. Eso no constituye en absoluto una garantía para el ciudadano, sino más bien una amenaza implícita y un posible peligro provocado por el propio Derecho. En cuanto a las "máximas garantías" que el Ministro afirmó que genera, no hace falta que las cree ninguna Ley ni Ley Orgánica ya que existen hoy por hoy en nuestro Derecho; esperemos que éstas se observen y se cumplan.

Las leyes no deberían aprobarse jamás para primar un derecho individual común frente a un derecho fundamental, ni favorecer para a una minoría cuyos intereses no se ven suficientemente colmados por un Derecho que protege a la mayoría. La mayoría no debe ser tratada por el Estado como el campo de cosecha de una minoría, una oligarquía, sino como los verdaderos protagonistas, los señores a los que sirve, una democracia. "No hay potestad en la tierra comparable a la suya" (Santa Biblia, Libro de Job, 41,25). Por eso mismo la libertad de expresión y el derecho al acceso a la información son derechos fundamentales de todo ciudadano, cubiertos por el mayor nivel de protección que nuestro ordenamiento jurídico puede conferir a un derecho individual. Y por eso, también, en tanto no se modifique nuestro texto constitucional en este particular, la propiedad intelectual es un derecho común: aunque importante, es un derecho más entre decenas, con el mismo nivel de protección que la Constitución otorga al derecho a la huelga, al de heredar o al de contraer matrimonio.

(Art photo: title page of "Leviathan" , T. Hobbes, 1st.ed., 1651. "Non est potestas super terram quae comparetur ei" - Holy Bible, Job, 41, 25).

miércoles, 6 de enero de 2010

Que el Poder Judicial no se instrumentalice

Los distintos medios de comunicación, entre ellos El País y ABC, se hacen eco del procedimiento en que consistirá la denuncia y posible cierre de páginas web que ofrezcan la descarga de contenidos protegidos por derechos de autor. La Comisión de Propiedad Intelectual que prevé el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible (aquí, en su redacción a 1 de diciembre de 2009) como dependiente del Ministerio de Cultura no sólo le corresponderá la mediación y el arbitraje, en una Sección Primera; una Sección Segunda se ve investida del poder y ejercicio de la función de "salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual", recibirá y tramitará las denuncias a webs de descargas, y decidirá qué cierres y demás medidas provisionales se solicitarán al juez. Éste no entrará a analizar el "fondo del asunto", esto es, la sustancia, sino que sólo el recipiente, si la Comisión tiene o no potestad para decidir en cierre en el caso concreto. El procedimiento mediador y la composición de la Comisión a efectos de mediación se determinarán reglamentariamente, y se asegura en todo caso la presencia de al menos dos representantes de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual objeto de negociación y otros dos de las empresas de distribución por cable.

Terrible, grave, importantísimo. Esperemos que si esta decisión del Gobierno se convierte finalmente en decisión de las Cortes, el Poder Judicial no se convierta en un instrumento más de la Administración, se mantengan intactas las las previsiones de tutela judicial, y no se utilice esta vía como arma arrojadiza entre rivales comerciales o políticos. Aunque mucho me temo que el patio está ya demasiado ensangrentado y sucio de otras armas anteriores como para esperar milagros... Quizá lo más terrible de todo, lo más terrorífico, es la manera pretendidamente despreocupada y campechana en que la Ministra González-Sinde se dirigió ayer en Bruselas a los ciudadanos , desde el castro de su potestad, confundida con autoridad, afirmar aquiescente y maternalmente que "estén tranquilos, porque internet va a seguir siendo siempre, porque es imparable, esa vía de comunicación, de expresión y herramienta de trabajo que es para muchos, además de contribuir a la difusión de la cultura". Gracias, Señora Ministra, es un verdadero alivio.

Cobrando la subvención



La recaudación en taquilla del cine español desciende cada vez más en los últimos años, mientras aumentan las subvenciones. Por poner un ejemplo, aumentaron en 15 millones de euros de 2007 a 2008, mientras que la recaudación descendió. En 2008 la subvención fue 4 millones de euros superior a la recaudación en taquilla. Así que las productoras pueden ya vivir únicamente de subvenciones, mientras hacen cada vez peores productos y echan la culpa a las descargas sin pagar. Y mientras tanto, parte el alma caminar por la Gran vía de Madrid y echar de menos el Azul, el Rialto, el Imperial, el Palacio de la Música, recordar la última que vi en el Avenida... Antes me gustaba pensar que era el Broadway madrileño, una brillante Corrientes castiza, nuestra Lavalle plagada de cines; hoy miro con nostalgia la puerta del Rex, me resigno y compro un frappucino.

Pero no me extraña que pase esto con la industria cinematográfica y la del videojuego, en un país en que la Ministra de Cultura, para "protegernos" (¿a quiénes?) de "peligrosos piratas" pretende meterse por ley, sin necesidad de orden judicial y también sin pagar, constantemente en cada uno de nuestros ordenadores (y eso que los "piratas" lo que harán es cifrar sus comunicaciones, así que los únicos que quedarán con "algo" al aire en sus comunicaciones somos el resto de millones de internautas que no ciframos un pito); en un país en que aún tiene sus seguidores la "ley del lino" (conseguida la subvención,único incentivo, se tira el producto, o se rebaja su calidad); en un país en que la ya citada Ministra de Cultura perteneció, antes de serlo, a la junta directiva de DAMA (Derechos de Autor de Medios Audiovisuales) y parece haber trasladado su innegable deber como gestora de intereses privados al sector público...

Sólo un apunte: la economía, y la cultura, no se impulsan a golpe de subvención. Eso se hace para mantener vivo a un moribundo, como se hizo con la minería o los altos hornos. No para sanarlo y consagrar la productividad.

Y mientras escribo esto, se pudren las butacas del Rex.

sábado, 2 de enero de 2010

Elijo despertar

"There are more things in heaven and earth, Horatio, than are dreamt of in your philosophy." El viejo Hamlet eligió saber. Unamuno quiso despejar la niebla, liberarse de la carga, de la duda. Neo eligió la píldora roja. Segismundo se sabe despierto dentro del Sueño que es la Vida... Tecnología, Telecomunicaciones, Tesón, Tenacidad. Empresa, Economía, Eficiencia, Estudio, Escepticismo mezclado con Esperanza... Regulación, Razonamiento, Responsabilidad... Seguridad, Solidaridad. Actividad. Abogacía. Este es el mundo que me apasiona. Soy alguien que quiere estar despierta. Pase lo que pase. (Art: "The defeated god", by Teresa Nevado).