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sábado, 30 de julio de 2011

Hammurabi y la industria del entretenimiento: renovarse o morir (II)

En la estela del famoso código mesopotámico, el dios de la Justicia, Shamash, entrega el Derecho al rey Hammurabi, mero intermediario, para que lo publique. En nuestros días, Hammurabi, el mero intermediario, es el Estado, y Shamash es el propio pueblo, como reconoce la Constitución Española:

Art. 1.2: La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado .

Por ello, actitudes políticas y empresariales que traten de lograr que el Derecho criminalice al ciudadano y a los intermediarios en el flujo de comunicación de la obra (ejemplo, webmasters de páginas de enlaces a descargas no consentidas por el autor) o hacerle creer que realiza un ilícito, porque simplemente ya no tiene interés por un modelo determinado de comercio, no son solamente absurdas (hoy, como en 1800 a.C., el ciudadano tiene acceso al texto de la norma), sino que son sencillamente anticonstitucionales, antisociales e ilegítimas. El Derecho no es legítimo si su espíritu o su resultado es favorecer a una minoría perjudicando los intereses de la mayoría de los ciudadanos. El Derecho debe encontrar soluciones para facilitar la consecución de los intereses de los ciudadanos, no corregir esos intereses y cambiarlos por otros, decididos por una minoría o por el Gobierno -o en el peor de los casos, por gobiernos extranjeros.

Indudablemente, que el modelo de comportamiento del usuario ante el acceso al entretenimiento ha cambiado, a raíz del desarrollo de la tecnología y las nuevas formas de acceso, distribución y/o puesta a disposición de las obras, no significa que el esfuerzo creativo no tenga un valor y no merezca retribución. Permanece vigente en términos económicos, y espero que por mucho tiempo, el aforismo “no hay desayunos gratis”, y todo producto o servicio que beneficie a otro merece su compensación económica. Pero atención, "económico" no equivale a "monetario". En este sentido, hoy en día, sabemos que la realidad de la sociedad se desarrolla y sucede en gran medida en Internet, donde la clave comercial no es ya únicamente el precio (base de la industria del entretenimiento obsoleta) sino fundamentalmente el valor. Es decir, se refuerza la monetización de insumos que no tienen por qué ser en todo caso dinero. Buscar una palabra en Google no requiere el pago de un precio al buscador por parte del usuario, pero sí un pago con otro valor: su atención, su tiempo, su acción de buscar y generar tráfico. No cuesta al usuario un precio registrarse en Facebook y utilizar sus servicios, pero sí cuesta algo, un insumo, que tiene valor en sí mismo, y se utiliza como materia prima en el proceso productivo de la empresa: tiempo, atención, contenidos, flujo de información, atracción de nuevos usuarios...

En Internet conviven ambos modelos: el monetario y el de la atención. El usuario administra estos dos bienes escasos de su patrimonio, dinero y atención-tiempo, y los invierte en unos u otros productos o servicios de su interés. Los beneficios de la industria en el ámbito digital no sólo son mayores, sino que además crecen exponencialmente y sin requerir la inversión de las sumas que la “industria física” necesita para aumentar su capacidad. La innovación y crecimiento digitales son mucho más baratos. En algunos casos gratuitos, como el del uso de software libre que sea de uso gratuito, desarrollado por individuos o entidades en beneficio de todo el que lo quiera usar. Y el beneficio para el ciudadano, en cuanto a acceso al conocimiento y desarrollo común, es innegable.

Sin embargo, elementos influyentes de la industria del entretenimiento a nivel mundial se empeñan aún en mantenerla encallada en un modelo que ya no funciona.

La solución para esta industria: algo que ya están haciendo con éxito no pocos creadores, artistas y empresarios, el análisis sobre los nuevos intereses del público, sobre los nuevos factores y condiciones internas y externas, y sobre el comportamiento de otros agentes que han tenido éxito en el mundo digital; casos claros: Google, Facebook, y otros prestadores de servicios, que han detectado temprano y ejemplarmente las nuevas formas de ofrecer servicios y recibir su legítimo beneficio. Introducir en la empresa expertos que analicen y busquen la forma de encontrar ese valor puede requerir una inversión económica fuerte, pero que los beneficios generados por la innovación son, sin duda alguna, muy superiores, es algo demostrado hoy y a lo largo de los siglos.

Teresa Nevado

(Imagen: estela del Código de Hammurabi-detalle-; Musée du Louvre; Wikimedia Commons).

Hammurabi, P2P, canon y Sinde: renovarse o morir (I)

En la Babilonia del siglo XVIII a.C., el rey Hammurabi, llevado por el sentido religioso, y muy probablemente para conseguir la unificación de sus territorios bajo una misma organización y sistema jurídico, homogeneizando criterios de resolución de controversias, ordena plasmar en un bloque de basalto un código que recoja las normas sumerias vigentes en aquel momento, y realizar copias del mismo para disponerlas en público por todo el territorio. (Una de esas copias, en diorita negra, puede ser observada hoy en el Museo del Louvre).

Las normas quedan así publicadas, "por mandato divino", para que todos los sujetos obligados puedan conocer la norma y la consecuencia de su incumplimiento, y plasmadas en piedra, para que ni el mismo rey las pueda modificar sin conocimiento de sus súbditos. Y lo que es aún más llamativo: en un código publicado hace casi 4000 años, las normas distinguen entre las distintas clases sociales y económicas, a la hora de imponer una pena u otra. Es decir, el Derecho de la Mesopotamia de hace treinta y ocho siglos reconoce que en la práctica, las diferencias sociales impedían a unos acceder a una defensa apropiada, y favorecían a otros quedar impunes o injustamente juzgados. Así, por ejemplo, ordenan las leyes 251 y 252:

251.- Si el buey de un hombre (…) ataca con los cuernos a un hombre hijo de hombre libre y lo mata, dará media mina de plata.

252.- Si es un esclavo de hombre libre, pagará un tercio de mina de plata.

Por tanto, el Derecho no se atrevía a configurar la realidad, sino que, desde el conocimiento de la realidad, se limitaba a corregir las situaciones dañinas para los súbditos (lo que es su función propia) teniendo en cuenta la existencia de diferencias sociales y económicas que pueden dificultar el fin del Derecho, la realización de la Justicia, y que pueden modular la aplicación del castigo de una forma no querida ni recogida en la norma. (Esta sería, por cierto, la fundamentación básica, desde su origen, del derecho a la asistencia jurídica gratuita y el turno de oficio).

Sin embargo, el sentido de corrección de los comportamientos dañinos, que resulta fundamental desde hace 4000 años, parece haberse olvidado en nuestros días en no pocos casos, produciéndose un retroceso en lo que debería haber sido un desarrollo del Derecho. Un ejemplo bastante claro en que esto se produce es el relativo a la defensa de los derechos de propiedad intelectual en nuestra normativa, en relación con la irrupción de la realidad digital y de Internet en el flujo típico de comunicación y disfrute de la obra. La respuesta que dicha normativa da a la nueva realidad de la industria del entretenimiento resulta insuficiente e inadecuada en casos como el de la compartición de archivos en Internet mediante plataformas P2P, y la aplicación del mecanismo de compensación equitativa por copia privada (conocido popularmente, en una suerte de sinécdoque poco deseable, como “canon digital”). Tampoco fomenta decididamente las inconmensurables posibilidades que las licencias libres abren a la cultura y al desarrollo del conocimiento en nuestra sociedad. Aún más: esta normativa insuficiente es empeorada por normas como la famosa Disposición Final 43ª de la Ley de Economía Sostenible, conocida por el público como “Ley Sinde”, que trata de insuflar aire a un modelo momificado y abandonado por la demanda. Se quiere allanar un camino polvoriento, y se allana mal, para que los viandantes lo elijan abandonando la autopista. Absurdo y anacrónico.

La Ley ha quedado obsoleta en cuanto a estos casos, porque fue elaborada y aprobada para dar respuesta a una realidad anterior, la de la industria cultural sobre el control de soportes físicos transmitidos mediante traditio, mediante la entrega física del ejemplar. Hoy la mayor parte del flujo cultural entre autor y receptor está formado por obras en en formato digital: este formato deja atrás la realidad de la transmisión física, para la que está diseñada la actual Ley de Propiedad Intelectual y en que consistía el anterior modelo de industria del entretenimiento: el formato digital no consiste en un ejemplar que se transmite del emisor al receptor de la obra, sino en dos ejemplares que quedan en manos de ambos sujetos. No toda la industria ha detectado este cambio de interés en el público, y por tanto, no han reaccionado en consecuencia.

Afortunadamente, no son pocas las resoluciones judiciales que han tenido y siguen teniendo cada vez más en cuenta esta realidad. Sin embargo, a pesar de esto, y de algunas modificaciones realizadas sobre el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, se hace necesario que dicha Ley (la piedra de basalto y sus reproducciones en diorita, el texto inamovible) recoja la nueva realidad de la sociedad. La función propia del Derecho no es corregir a los ciudadanos en el desarrollo de su vida social y cultural; la sociedad no se equivoca, los ciudadanos eligen año tras año sus intereses y su forma de gestionar cada tipo de relación, y la Ley no es sino la herramienta mediante la que la propia sociedad decide que se dé respuesta a la realidad del momento para evitar conflictos y proteger los intereses de todos.

Teresa Nevado

(Imagen: Código de Hammurabi, Museo del Louvre; fuente: Wikimedia Commons).

sábado, 9 de abril de 2011

Apuesta por la fibra óptica

No te voy a aburrir con cosas que ya sabes sobre la fibra óptica.
No te haré perder tiempo en recordar que la fibra óptica es un verdadero regalo de la ciencia y la tecnología; que el cobre es un buen transmisor de electricidad, de información, pero toda la información de los usuarios recorre, troceada, mezclada y alterna, el mismo cable hasta la central más cercana; y que la luz es mucho más veloz, ¡300.000 km/segundo!, y cada color de su espectro constituye un canal de información diferente para cada usuario, pequeños “mini-cables” por un mismo “cable”, multiplicando su capacidad, fiabilidad y posibilidades. Si es que a un delgadísimo pelito de vidrio se le puede llamar cable. Y que caben miles de esos pelitos, decenas de miles de conexiones, en el espacio que ahora ocupan los cables de cobre. Por cierto, el cobre del mundo se agota (bien lo saben los ladrones de cables de nuestras ciudades).

No nos detendremos a comentar el tremendo beneficio que la fibra óptica significa, ni de la absoluta necesidad del despliegue de redes de fibra para el desarrollo de las telecomunicaciones y de la economía en España, del tránsito de la información a máxima calidad, velocidad y capacidad, de las comunicaciones incluso en 3D, de la seguridad y eficacia del almacenamiento en la nube y el acceso en tiempo real a todo tipo de contenidos, desde webs y música a cine y videojuegos y partidas en WAN con alta calidad gráfica y sin riesgo de desconexión, prácticamente sin necesidad de almacenamiento en local, y tantos otros nuevos servicios, productos y utilidades, y por tanto del beneficio y bienestar de nuestra sociedad.

Tampoco nos demoraremos en analizar el magnífico estudio “A World of Fiber”, de Benoît Felten, que refleja la realidad internacional de las conexiones y el desmoralizante y gravísimo estancamiento en despliegue de fibra óptica que sufre España; tampoco abundaremos en la certeza de que, como nos anuncia la CMT en su informe de estadísticas del último trimestre de 2010, al comenzar 2011 hay más de 10 millones de conexiones de banda ancha fija, y sólo 38.000 de ellas son de fibra óptica (FTTH, “fiber to the home”). Ya sabemos que la inmensa mayoría de usuarios españoles se conectan por cobre, no por haces de luz, de capacidad, de velocidad. No se trata de bajar contenidos un segundo más rápido. El asunto es alarmante porque no podremos acceder a las utilidades y servicios que mejoran la calidad de vida y los procesos de intercambio de información. La sociedad ya es un puro y continuo intercambio de información, y en España ese intercambio es más lento que en otros países occidentales. En otras palabras: España envejece y se queda atrás.

38.000 conexiones de fibra óptica están bien, son muchos usuarios, sí… Pero son un residual 0’38 por ciento del total de conexiones a Internet en España. Cuatro de cada mil usuarios en España acceden a Internet con la velocidad y capacidad adecuada a nuestra época. Si llenamos el aforo del estadio Santiago Bernabeu únicamente con personas que usan Internet (no sería complicado), de las más de 80000 personas sólo unos 320 serían usuarios de fibra óptica. Por cierto, nunca he estado en el Santiago Bernabeu (aunque me gustaría), pero he buscado el aforo en el sitio web del Real Madrid, http://www.realmadrid.com/. ¡Eh!, ¡no pinches en el link, que aún no te he contado nada! Luego lo miras, ¿de acuerdo? ¡Gracias!

Pasaremos por alto el análisis sobre los motivos por los que los operadores, excepto algunos como Movistar (Telefónica de España, S.A.U.) o las intenciones de France Telecom, no se lanzan con decisión a la inversión en fibra, ni por qué la Administración (con excepciones como el Ayuntamiento de Majadahonda) no hace "algo más". La tremenda e intensa labor de la CMT en pos de la implantación de fibra óptica en todo el territorio nacional no resulta suficiente, ya que la fibra, beneficio para todos, debe ser deseada y lograda por todos, cada uno desde su papel: usuarios particulares y empresas, inversores, operadores, organismos públicos locales, autonómicos y estatales. La principal excusa es que “es caro” y que la navegación a tales velocidades, a 100 MB, “no es aún necesaria” para acceder a los servicios y productos actuales, no hay demanda. Es lo mismo que algunos, digamos, “carcamales mentales” (todo el que no se zambulle en la innovación lo es) decían cuando nació el automóvil. Nos va bien con la cachava, no necesitamos artilugios modernos. El combustible es costoso, y no hay necesidad general de tanta velocidad, porque no hay actividades o servicios que la requieran… No los hay porque, como sucedió con el automóvil en sus primeros tiempos, el hecho de que esa velocidad sea residual, disfrutada por unos pocos, desincentiva el desarrollo de servicios y productos que la requieran. La demanda y el consumo son el pie que pisa el acelerador del desarrollo tecnológico. Cuando la demanda de los productos que veamos triunfar en otros países sea masiva, y gracias a Internet los conocemos de inmediato, las redes españolas no serán capaces de satisfacer esa demanda. Y las capacidades de beneficio social y empresarial permanecerán estancadas hasta que la red se prepare y adecúe, en un proceso de años.

España, un país a la cabeza en la investigación científica y tecnológica internacional, rico en capital tecnológico (entendido como bien intangible, como capital intelectual), se está quedando atrás, llega tarde a la aplicación real de su capital tecnológico por la falta de inversión, de decisión y de información. Y lo peor de todo es que el mundo lo sabe, menos los españoles.

Siento el brevísimo post, que no entra a analizar el tema (otro día escribiré uno más extenso); es que todo esto ya lo sabemos. Ya conocemos las palabras. Pero se necesitan decisiones y acción: sólo quiero proponer que, ya que la publicidad mueve montañas y voluntades, como en un slogan de productos para mejorar la forma física, agarremos de las solapas a los usuarios, inversores, operadores y Administración y, sin arrugarles las chaquetas, muy suavemente, les digamos:

apuesta por la fibra… óptica.


("Train approaching at speed", imagen compartida por Sura Nualpradid).

domingo, 3 de abril de 2011

Google no es tu niñera


Publicar una foto sin el consentimiento del fotografiado. Borrar tu pasado digital. Acaba una relación y tu ex-pareja aparece en cada contenido o fotografía que hayáis compartido en la red. O quizá algún "amigo" ha retocado la imagen, y ahora pareces un regordete Doraemon o una chica bailando (creo que todos recordamos a aquel pobre chico de rasgos asiáticos). ¿Borrar uno a uno todos los contenidos? Puede ser, pero quizá, y es lo más común, no todos esos contenidos están bajo tu control. Entonces comenzará un engorroso y lento camino de comunicaciones, solicitudes, e incluso en algunos casos denuncias.

Aquí surge el primer deber a tener en cuenta en adelante: conserva el control sobre todo lo que subes, compartes y opinas en la web, y no lo cedas a nadie. Sólo así podrás tener la garantía de no llevarte sustos ni disgustos en el futuro con respecto a tu imagen e información personal.

Hay quien cree que en cualquier caso podrá acudir a "papi" Google para que lo saque del lío. No, Google no es una niñera, es una empresa con sede en Delaware, y proteger tu reputación personal no forma parte de su actividad empresarial. Tu relaciones públicas eres tú mismo, y también eres el protector de tu privacidad. Tómatelo como si fueras su único protector; en verdad, una vez que el control se escapa de tus manos, no hay garantías seguras de conseguir eliminar contenidos que no desees que estén expuestos a las miradas de los demás.

¿Cómo hacer en caso de que desee borrar un contenido de la web? En primer lugar deberemos comprobar si podemos borrarlo por nosotros mismos; por ejemplo, en caso de estar registrados en una red social, podemos borrar el contenido, o solicitar al tercero responsable de su control que lo elimine. Recomiendo incluso sustituirlo por otro, por ejemplo, si se trata de una imagen, puede ser que este cambio alerte más facilmente al "bot" de los motores de búsqueda, registre el cambio y la imagen desaparezca antes de los resultados de búsqueda.

Si pasado un tiempo el contenido sigue apareciendo en los resultados de búsqueda, aunque al pinchar en el enlace no aparezca (lo hemos eliminado), o si no podemos realizar la eliminación nosotros mismos, deberemos dirigirnos al responsable de la web donde esté alojado el contenido, y solicitarle que lo elimine, o que exija la eliminación al tercero que controle el contenido.

Si el responsable del sitio nos dice que el contenido ya no consta en sus archivos, y comprobamos que en el sitio ya no se accede al contenido, se puede solicitar al buscador que lo elimine de su memoria caché, aun cuando tarde o temprano su "bot" volverá a pasar por el sitio web y registrará el cambio.

¿Habrá que realizar este proceso, cruzando los dedos para que nos hagan caso, con cada página web donde aparezca el contenido maldito?... Desde luego, la respuesta es: SÍ. Recuerda: tú deberías ser el único administrador de tu reputación. Y esa administración comienza a morir en el momento en que cedes parte del control sobre ella.

A partir del control total sobre tu propia imagen en internet y la eliminación de determidos contenidos perjudiciales para ella, puedes asesorarte para potenciar tu "buena imagen" en la web. Pero esa..., es otra historia.


("The 360 Eye", imagen compartida por scorpiusNL).

sábado, 19 de marzo de 2011

¿Qué valor tiene un contenido digital?


“Creemos en el valor del contenido”.
The New York Times da un paso significativo en su política de contenidos digitales. A partir del próximo lunes 28 de marzo, según informó el diario ayer en una carta a sus lectores, la consulta de los contenidos publicados por el diario en su versión digital y que normalmente son de acceso gratuito requerirá una suscripción por un mes a partir de los veinte artículos leídos.

En el 620 de la 8th Avenue se encuentran los headquarters del coloso informativo; pero el hervidero de noticias e información sobrepasa sus muros de cristal: gracias a la perfecta estructura de la editorial y a su tremenda fuerza en la web, su versión Times Reader y las aplicaciones para móviles, iPhone, iPad y Android, los inputs y outputs de información fluyen continuamente por todo el mundo, haciendo de www.nytimes.com uno de los sitios más visitados a diario por los usuarios web de todo el planeta.

Este posicionamiento a la cabeza desde su entrada en la web en 1996 ha empujado a los responsables del diario, quince años después, a comenzar a solicitar un pago al usuario por los contenidos que ha venido disfrutando de forma gratuita. Un pago monetario, que se suma al no tan abstracto pago por medio de su atención, tiempo y contenidos en forma de comentarios y cartas. La calidad del producto es innegable. ¿Estarán dispuestos los usuarios a pagar un precio por él? Mientras conserve esa calidad, no lo dudo. El New York Times es necesario. ¿Podemos decir lo mismo de otros medios de comunicación cuyos productos no gozan de la categoría y calidad de los ofrecidos por el diario neoyorquino? ¿Cuál es, en definitiva, el valor del contenido? ¿El formato? ¿El precio? ¿O será el interés?

No existe realmente un dilema edición papel vs. edición digital, ni contenidos digitales gratuitos vs. de pago. El único dilema es aquel al que en última instancia reconduce todo problema económico-empresarial: el usuario está dispuesto a pagar por bienes o servicios que le interesen y que puedan conseguir de una manera fácil y cómoda, a ser posible mediante el menor número de decisiones posible. Sabemos que la respuesta inmediata de unos usuarios será pagar, y de otros buscar copias no autorizadas de los contenidos en otros lugares de la web. The New York Times lo sabe, pero no creo que le preocupe. Desde mediados del siglo XIX ha conseguido la suficiente experiencia comercial y sociocultural como para conocer para un ítem gratuito X, las personas inicialmente no interesadas en él pueden llegar a conocerlo (¿mediante copias ilegales, por ejemplo?) e incluso empezar a desearlo cuando X pasa a ser transmitido a cambio de un precio...

En cualquier caso, está claro que esta decisión de un diario líder como The New York Times será copiada por los grandes periódicos digitales del mundo, y puede ser que sus ediciones en papel queden como un artículo de lujo o para coleccionistas. Quizá un día los angloparlantes deban abandonar la palabra “paper” por otra más adecuada para referirse a las ediciones de noticias, ¿quién sabe?
("Fragile parcel": imagen compartida por bluegum).

viernes, 12 de marzo de 2010

Subtítulos y traducciones vs LPI y LSSI

Nuestra Ley de Propiedad Intelectual expresa claramente que, respecto de una obra protegida por derechos de propiedad intelectual, cualquier transformación que implique su traducción, adaptación u otra modificación requiere la autorización del autor o del titular de derechos, si estos se hubiesen cedido. El autor es la única persona habilitada para autorizar estas transformaciones de su creación, con o sin ánimo de lucro.

Las vulneraciones sobre los derechos de propiedad intelectual pueden ser perseguidas por los titulares de tales derechos o por entidades de gestión legalmente constituidas, y dicha persecución puede realizarse por la vía penal y por la vía civil. La primera requiere la concurrencia de ánimo de lucro y de perjuicio de terceros, pero la vía civil no exige demostrar la causación de un daño o el fin lucrativo del infractor, sino únicamente la existencia de la infracción.

Por ello, aun cuando la página web en que se publica esa transformación de la obra carezca de ánimo de lucro, y de la misma categoría sean las aportaciones de los usuarios, esta actividad tiene repercusiones jurídicas, y el infractor podría tener que indemnizar a los titulares de los derechos de propiedad intelectual de la obra con una cuantía igual al beneficio que los titulares habrían obtenido de no producirse la utilización ilícita, o al abono correlativo a la autorización, en su caso, y de haberse producido esta.

Aparte de la responsabilidad en que según la LPI incurre el usuario autor de la subida del archivo subtitulado o del guión traducido, a la luz del artículo 16 de la LSSI se considera infractor (y los titulares de los derechos de propiedad intelectual tienen acción contra él), al administrador de la web (como “prestador de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos”) si se prueba que tuvo conocimiento de que lo subido a la página web era un contenido ilícito o lesivo de derechos de terceros, a no ser que éste pruebe que no tenía conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o que actuó con diligencia para retirar los datos o impedir el acceso a ellos, es decir, prevenir el daño a los derechos del autor. No en vano expresa el artículo 1902 del Código Civil: “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Según el artículo 16 de la LSSI se entenderá que el prestador tiene ese conocimiento efectivo “cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución”.

Mientras no exista un mecanismo adecuado y cómodo para que los autores permitan a los usuarios este tipo de modificaciones altruistas, sin ánimo de lucro, con un efecto divulgativo de su obra y puestas a disposición del público, y no únicamente para uso privado del usuario que las realiza, cualquier transformación de este tipo requerirá la autorización de todos los titulares de derechos de propiedad intelectual de la obra de que se trate.

María Teresa Nevado

(Publicado por Áudea Seguridad de la Información, http://www.audea.com/ ).

lunes, 11 de enero de 2010

Lucro indirecto

Hace aproximadamente una hora, el Ministerio de Economía ha publicado en su web el estado actual del texto del anteproyecto de Ley de Economía Sostenible. Sobre la composición de la Comisión de Propiedad Intelectual, se ha modificado el "se asegura en todo caso la presencia de al menos dos representantes de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual objeto de negociación y otros dos de las empresas de distribución por cable" (a algo similar a esto lo llaman de la Oliva y Aragoneses "juez y parte") por un "teniendo derecho, en todo caso, a formar parte de la misma, en cada asunto en que intervengan, dos representantes de las entidades de gestión y otros dos de la asociación de usuarios o de la entidad de radiodifusión". Por tanto, se pasa de una participación obligatoria a una potestativa, que es de esperar que aprovechen las entidades de gestión, que no dejen vacantes sus al menos dos plazas potestativas en la Comisión, pero no queda asegurada una participación obligatoria de usuarios o entidad de difusión.
También se ha añadido que se podrá interrumpir, previa autorización judicial en lo que afecte a los derecho y libertades fundamentales, la prestación de un servicio de la sociedad de la información, o retirar los contenidos que vulneren la propiedad intelectual por parte de un prestador con ánimo de lucro, directo o indirecto, o de quien pretenda causar un daño patrimonial.

Opino que debe especificarse exacto, claro y transparente el concepto de "lucro indirecto" que considera esta nueva redacción de la Disposición Final Primera de la Ley. Se amplía de tal modo el concepto de lucro, que si no es revisado el texto y se aprueba definitivamente como Ley, deberá ser la jurisprudencia la que acote su sentido exacto. Lo mismo cabe de decir de la "pretensión de causar un daño patrimonial", en cuanto a la prueba de tal intención.

sábado, 9 de enero de 2010

Ensayando la oligarquía

El Gobierno ha remitido el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible al Consejo de Estado, Consejo General del Poder Judicial y otros órganos consultivos, para que se pronuncien sobre su contenido, paso previo al envío a las Cortes del texto definitivo propuesto por el Gobierno como proyecto de ley. Si se produjeran modificaciones en este periodo previo a la remisión a las Cortes, serían básicamente en función de los informes de los órganos consultivos; no es de esperar que la opinión ciudadana, que hasta ahora ha sido prácticamente ignorada, vaya a constituir ahora un insumo en la producción de ese proyecto de ley. La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, afirmó en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros celebrado ayer que el Gobierno busca con estas medidas "armonizar derechos en la Red, sin vacíos legales y sin indecisiones. Creemos que el modelo decidido y que empieza ahora a tramitarse establece todas las garantías". Y yo me atrevo a afirmar que en la Red no existen vacíos legales. Nuestro sistema jurídico es adecuado y de tal complejidad y perfección que es aplicable a cualquier situación jurídica en que pueda incurrir la actividad humana, social, cultural o comercial en España. Otra cosa es que el actual ordenamiento, las respuestas que da a cada caso, no sean satisfactorios para ciertos grupos que piden "más protección" de sus intereses. Y es que la inmensa mayoría de sentencias sobre descarga de contenidos sin permiso del proveedor o autor deniegan la pretensión de las entidades de gestión reconocidas en España a nivel nacional.

En la misma rueda de prensa, el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño, afirmó que el anteproyecto alberga un nuevo artículo, el 122, para la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En él se le dice al juez que tiene un plazo máximo de cuatro días para resolver si procede el cierre de páginas web que afectan a la propiedad intelectual. Subrayó Caamaño que "con la Ley de Economía Sostenible se ha introducido un procedimiento ágil, eficaz y sobre todo con las máximas garantías para los derechos que puedan estar en conflicto, por un lado el derecho de propiedad intelectual, que es un derecho fundamental, y por otro los derechos fundamentales a la libertad de expresión y a la información". He transcrito las palabras exactas que pronunció Caamaño, ya que en la web de RTVE olvidaron transcribir, permitiéndose corregir a un Ministro, únicamente la inconveniente frase "que es un derecho fundamental". Aquí está el vídeo de la intervención de Caamaño. Recuerdo que estas palabras las ha pronunciado en público y a los medios un Ministro de Justicia.

Pues bien, todos sabemos que el derecho de propiedad intelectual NO es un derecho fundamental, y sí lo son la libertad de expresión y el derecho a la información. En la pugna entre esos dos tipos de derechos prevalece siempre el derecho fundamental. El Gobierno pretende que se ignore esta regla de nuestro ordenamiento jurídico para hacer prevalecer un derecho personal común por encima de derechos fundamentales, y para ello quiere que las Cortes aprueben una Ley que reforma el procedimiento contencioso-administrativo para obligar a los jueces a decidir en el "ágil" y brevísimo lapso de cuatro días si se clausura una web. Esa agilidad puede traer beneficio a la sociedad al acabar con rapidez con una situación ilícita; pero asimismo, si en el caso concreto se demuestra que no hubo tal ilícito, provocará que en el periodo de tiempo entre la clausura de una web y su reapertura por una revisión judicial, o simplemente su reorganización, en otra ubicación y bajo otro nombre, pase el tiempo suficiente como para perjudicar a esa publicación digital, principalmente por pérdida de credibilidad y seguidores, y a los ciudadanos que se verán privados de su derecho a acceder a una información, publicación, opiniones y otros contenidos distribuidos lícitamente. Aunque en este específico caso, quizá la "pena de banquillo" que los inocentes procesados sufran, puede ser que sea pena más bien para sus perseguidores. La injusticia nunca tuvo buena prensa, e Internet es un ámbito en que los ciudadanos, cada vez en mayor número, estamos más implicados, activos y despiertos que casi en ningún otro; no se puede evitar que el ciudadano forme su opinión y defienda sus necesidades, intereses o gustos en un plano que le interesa y le toca tan de cerca como el de la Web.

Un procedimiento ágil y eficaz, desde luego. Ágil y eficazmente se puede perjudicar a una publicación demandada, pero no a un demandante. Eso no constituye en absoluto una garantía para el ciudadano, sino más bien una amenaza implícita y un posible peligro provocado por el propio Derecho. En cuanto a las "máximas garantías" que el Ministro afirmó que genera, no hace falta que las cree ninguna Ley ni Ley Orgánica ya que existen hoy por hoy en nuestro Derecho; esperemos que éstas se observen y se cumplan.

Las leyes no deberían aprobarse jamás para primar un derecho individual común frente a un derecho fundamental, ni favorecer para a una minoría cuyos intereses no se ven suficientemente colmados por un Derecho que protege a la mayoría. La mayoría no debe ser tratada por el Estado como el campo de cosecha de una minoría, una oligarquía, sino como los verdaderos protagonistas, los señores a los que sirve, una democracia. "No hay potestad en la tierra comparable a la suya" (Santa Biblia, Libro de Job, 41,25). Por eso mismo la libertad de expresión y el derecho al acceso a la información son derechos fundamentales de todo ciudadano, cubiertos por el mayor nivel de protección que nuestro ordenamiento jurídico puede conferir a un derecho individual. Y por eso, también, en tanto no se modifique nuestro texto constitucional en este particular, la propiedad intelectual es un derecho común: aunque importante, es un derecho más entre decenas, con el mismo nivel de protección que la Constitución otorga al derecho a la huelga, al de heredar o al de contraer matrimonio.

(Art photo: title page of "Leviathan" , T. Hobbes, 1st.ed., 1651. "Non est potestas super terram quae comparetur ei" - Holy Bible, Job, 41, 25).