sábado, 30 de julio de 2011

Hammurabi y la industria del entretenimiento: renovarse o morir (II)

En la estela del famoso código mesopotámico, el dios de la Justicia, Shamash, entrega el Derecho al rey Hammurabi, mero intermediario, para que lo publique. En nuestros días, Hammurabi, el mero intermediario, es el Estado, y Shamash es el propio pueblo, como reconoce la Constitución Española:

Art. 1.2: La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado .

Por ello, actitudes políticas y empresariales que traten de lograr que el Derecho criminalice al ciudadano y a los intermediarios en el flujo de comunicación de la obra (ejemplo, webmasters de páginas de enlaces a descargas no consentidas por el autor) o hacerle creer que realiza un ilícito, porque simplemente ya no tiene interés por un modelo determinado de comercio, no son solamente absurdas (hoy, como en 1800 a.C., el ciudadano tiene acceso al texto de la norma), sino que son sencillamente anticonstitucionales, antisociales e ilegítimas. El Derecho no es legítimo si su espíritu o su resultado es favorecer a una minoría perjudicando los intereses de la mayoría de los ciudadanos. El Derecho debe encontrar soluciones para facilitar la consecución de los intereses de los ciudadanos, no corregir esos intereses y cambiarlos por otros, decididos por una minoría o por el Gobierno -o en el peor de los casos, por gobiernos extranjeros.

Indudablemente, que el modelo de comportamiento del usuario ante el acceso al entretenimiento ha cambiado, a raíz del desarrollo de la tecnología y las nuevas formas de acceso, distribución y/o puesta a disposición de las obras, no significa que el esfuerzo creativo no tenga un valor y no merezca retribución. Permanece vigente en términos económicos, y espero que por mucho tiempo, el aforismo “no hay desayunos gratis”, y todo producto o servicio que beneficie a otro merece su compensación económica. Pero atención, "económico" no equivale a "monetario". En este sentido, hoy en día, sabemos que la realidad de la sociedad se desarrolla y sucede en gran medida en Internet, donde la clave comercial no es ya únicamente el precio (base de la industria del entretenimiento obsoleta) sino fundamentalmente el valor. Es decir, se refuerza la monetización de insumos que no tienen por qué ser en todo caso dinero. Buscar una palabra en Google no requiere el pago de un precio al buscador por parte del usuario, pero sí un pago con otro valor: su atención, su tiempo, su acción de buscar y generar tráfico. No cuesta al usuario un precio registrarse en Facebook y utilizar sus servicios, pero sí cuesta algo, un insumo, que tiene valor en sí mismo, y se utiliza como materia prima en el proceso productivo de la empresa: tiempo, atención, contenidos, flujo de información, atracción de nuevos usuarios...

En Internet conviven ambos modelos: el monetario y el de la atención. El usuario administra estos dos bienes escasos de su patrimonio, dinero y atención-tiempo, y los invierte en unos u otros productos o servicios de su interés. Los beneficios de la industria en el ámbito digital no sólo son mayores, sino que además crecen exponencialmente y sin requerir la inversión de las sumas que la “industria física” necesita para aumentar su capacidad. La innovación y crecimiento digitales son mucho más baratos. En algunos casos gratuitos, como el del uso de software libre que sea de uso gratuito, desarrollado por individuos o entidades en beneficio de todo el que lo quiera usar. Y el beneficio para el ciudadano, en cuanto a acceso al conocimiento y desarrollo común, es innegable.

Sin embargo, elementos influyentes de la industria del entretenimiento a nivel mundial se empeñan aún en mantenerla encallada en un modelo que ya no funciona.

La solución para esta industria: algo que ya están haciendo con éxito no pocos creadores, artistas y empresarios, el análisis sobre los nuevos intereses del público, sobre los nuevos factores y condiciones internas y externas, y sobre el comportamiento de otros agentes que han tenido éxito en el mundo digital; casos claros: Google, Facebook, y otros prestadores de servicios, que han detectado temprano y ejemplarmente las nuevas formas de ofrecer servicios y recibir su legítimo beneficio. Introducir en la empresa expertos que analicen y busquen la forma de encontrar ese valor puede requerir una inversión económica fuerte, pero que los beneficios generados por la innovación son, sin duda alguna, muy superiores, es algo demostrado hoy y a lo largo de los siglos.

Teresa Nevado

(Imagen: estela del Código de Hammurabi-detalle-; Musée du Louvre; Wikimedia Commons).

Hammurabi, P2P, canon y Sinde: renovarse o morir (I)

En la Babilonia del siglo XVIII a.C., el rey Hammurabi, llevado por el sentido religioso, y muy probablemente para conseguir la unificación de sus territorios bajo una misma organización y sistema jurídico, homogeneizando criterios de resolución de controversias, ordena plasmar en un bloque de basalto un código que recoja las normas sumerias vigentes en aquel momento, y realizar copias del mismo para disponerlas en público por todo el territorio. (Una de esas copias, en diorita negra, puede ser observada hoy en el Museo del Louvre).

Las normas quedan así publicadas, "por mandato divino", para que todos los sujetos obligados puedan conocer la norma y la consecuencia de su incumplimiento, y plasmadas en piedra, para que ni el mismo rey las pueda modificar sin conocimiento de sus súbditos. Y lo que es aún más llamativo: en un código publicado hace casi 4000 años, las normas distinguen entre las distintas clases sociales y económicas, a la hora de imponer una pena u otra. Es decir, el Derecho de la Mesopotamia de hace treinta y ocho siglos reconoce que en la práctica, las diferencias sociales impedían a unos acceder a una defensa apropiada, y favorecían a otros quedar impunes o injustamente juzgados. Así, por ejemplo, ordenan las leyes 251 y 252:

251.- Si el buey de un hombre (…) ataca con los cuernos a un hombre hijo de hombre libre y lo mata, dará media mina de plata.

252.- Si es un esclavo de hombre libre, pagará un tercio de mina de plata.

Por tanto, el Derecho no se atrevía a configurar la realidad, sino que, desde el conocimiento de la realidad, se limitaba a corregir las situaciones dañinas para los súbditos (lo que es su función propia) teniendo en cuenta la existencia de diferencias sociales y económicas que pueden dificultar el fin del Derecho, la realización de la Justicia, y que pueden modular la aplicación del castigo de una forma no querida ni recogida en la norma. (Esta sería, por cierto, la fundamentación básica, desde su origen, del derecho a la asistencia jurídica gratuita y el turno de oficio).

Sin embargo, el sentido de corrección de los comportamientos dañinos, que resulta fundamental desde hace 4000 años, parece haberse olvidado en nuestros días en no pocos casos, produciéndose un retroceso en lo que debería haber sido un desarrollo del Derecho. Un ejemplo bastante claro en que esto se produce es el relativo a la defensa de los derechos de propiedad intelectual en nuestra normativa, en relación con la irrupción de la realidad digital y de Internet en el flujo típico de comunicación y disfrute de la obra. La respuesta que dicha normativa da a la nueva realidad de la industria del entretenimiento resulta insuficiente e inadecuada en casos como el de la compartición de archivos en Internet mediante plataformas P2P, y la aplicación del mecanismo de compensación equitativa por copia privada (conocido popularmente, en una suerte de sinécdoque poco deseable, como “canon digital”). Tampoco fomenta decididamente las inconmensurables posibilidades que las licencias libres abren a la cultura y al desarrollo del conocimiento en nuestra sociedad. Aún más: esta normativa insuficiente es empeorada por normas como la famosa Disposición Final 43ª de la Ley de Economía Sostenible, conocida por el público como “Ley Sinde”, que trata de insuflar aire a un modelo momificado y abandonado por la demanda. Se quiere allanar un camino polvoriento, y se allana mal, para que los viandantes lo elijan abandonando la autopista. Absurdo y anacrónico.

La Ley ha quedado obsoleta en cuanto a estos casos, porque fue elaborada y aprobada para dar respuesta a una realidad anterior, la de la industria cultural sobre el control de soportes físicos transmitidos mediante traditio, mediante la entrega física del ejemplar. Hoy la mayor parte del flujo cultural entre autor y receptor está formado por obras en en formato digital: este formato deja atrás la realidad de la transmisión física, para la que está diseñada la actual Ley de Propiedad Intelectual y en que consistía el anterior modelo de industria del entretenimiento: el formato digital no consiste en un ejemplar que se transmite del emisor al receptor de la obra, sino en dos ejemplares que quedan en manos de ambos sujetos. No toda la industria ha detectado este cambio de interés en el público, y por tanto, no han reaccionado en consecuencia.

Afortunadamente, no son pocas las resoluciones judiciales que han tenido y siguen teniendo cada vez más en cuenta esta realidad. Sin embargo, a pesar de esto, y de algunas modificaciones realizadas sobre el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, se hace necesario que dicha Ley (la piedra de basalto y sus reproducciones en diorita, el texto inamovible) recoja la nueva realidad de la sociedad. La función propia del Derecho no es corregir a los ciudadanos en el desarrollo de su vida social y cultural; la sociedad no se equivoca, los ciudadanos eligen año tras año sus intereses y su forma de gestionar cada tipo de relación, y la Ley no es sino la herramienta mediante la que la propia sociedad decide que se dé respuesta a la realidad del momento para evitar conflictos y proteger los intereses de todos.

Teresa Nevado

(Imagen: Código de Hammurabi, Museo del Louvre; fuente: Wikimedia Commons).

lunes, 20 de junio de 2011

gTLD: registro de marcas y nombres como dominio



La ICANN (International Corporation for Assigned Names and Numbers) ha aprobado hoy, 20 de junio de 2011, en Singapur la ampliación de los dominios de primer nivel o top-level domains, en un incremento exponencial: casi cualquier nombre o marca en cualquier idioma del mundo podrá ser registrado como dominio de primer nivel, además de las actuales extensiones .com, .org, .es, .net, etc.

Cuando el perfeccionamiento del Sistema de Nombres de Dominio parecía entrar en un periodo de recesión, la decisión del organismo privado con poder internacional en el tema, la ICANN, da un nuevo giro de tuerca a la realidad del comercio y la comunicación, que se prevé altamente beneficioso para el negocio en la Red y para la seguridad de empresa y usuarios.


En un encuentro especial en Singapur, y tras años de deliberación y debate con gobiernos, grupos empresariales y otros agentes de Internet, la ICANN ha aprobado el programa de ampliación de gTLD (generic top-level domains, o dominios genéricos de primer nivel), que comporta un cambio a nivel mundial en el Sistema de Nombres de Dominio, multiplicando el beneficio y las posibilidades de negocio y de mejora de imagen de marca, así como el incremento del atractivo de la web: .free, .green, .phone, .music, .play o .gay son algunos de los miles de extensiones de dominio que a partir del próximo invierno poblarán la Red. De los actuales 22 dominios de primer nivel (.edu, .org, .net, .com, etc.) y 250 geográficos (.eu., .es., us, .fr…), el número de dominios aumenta ahora a casi cualquier nombre o marca en cualquier idioma, siguiendo las normas específicas de ICANN para reconocer legitimidades y prioridades y otorgar los dominios. Por ejemplo, para registrar .madrid tendría preferencia la capital de Estado sobre otras ciudades homónimas, y un tercero sólo podría registrarlo con autorización del Ayuntamiento del municipio.


El Presidente y CEO de ICANN, Rod Beckstrom, ha afirmado la esperanza de la organización de que esta decisión permita al Sistema de Nombres de Dominio servir mejor a toda la humanidad”. ICANN anuncia que pronto se iniciará una campaña global para dar a conocer este “dramático cambio en los nombres de Internet”, como afirman miembros del propio organismo, así como para hacer notar las posibilidades comerciales que se abren con él.
El periodo hábil para la presentación de solicitudes de registro ante ICANN se abrirá el próximo 12 de enero de 2012 y durará únicamente hasta el 12 de abril del mismo año. El elevado coste de registro, seguramente sobre los 185.000 euros, sin duda constituye un filtro de seguridad y protección ante registradores sin legitimidad.


Con la nueva decisión no sólo cambia la forma de buscar información en Internet: la forma de planificar la presencia online de un negocio u organización adquiere un nuevo Leitmotiv, cuyos efectos fundamentales serán sin duda: la mejora del posicionamiento y la involucración decidida de una empresa en su marca online, hasta la generación de nuevos mercados y nichos de mercado cohesionados por el nombre elegido para el dominio, el comercio con estos nuevos nombres (excepto aquellos de alta seguridad, como .banco, que estarán excluidos del comercio de dominios), el incremento de la seguridad del sitio web (al facilitar el control de accesos al mismo por parte de la empresa u organización) y las nuevas situaciones mercantiles y jurídicas a que dará lugar esta revolución del panorama de las URL en Internet.

María Teresa Nevado

Fuente: http://www.icann.org/


(Holding a dot com III: imagen compartida por AnnaOMline)

viernes, 20 de mayo de 2011

España, Twitter y la "spanish revolution"

Inevitablemente, esta semana en España más de uno nos hemos acordado de Lampedusa. ¿No te das cuenta, tío? Para que nada cambie, es preciso que cambie todo. Con estas sencillas palabras, el sobrino de Don Fabrizio Salina, Tancredi Falconeri, expresa el porqué de todo “El Gatopardo”. En la novela, el propio Príncipe de Salina, desilusionado y cansado de contemplar los excesos y ambiciones del poder, es quien piensa estas palabras. En el largometraje de Visconti, el genio del director se une al del escritor para mejorar aún su creación. Tancredi (llamado incomprensiblemente "Alfonso" en el primer doblaje en español), el joven impetuoso y sin embargo egoista, que no quiere que desaparezcan las prebendas y beneficios políticos de la clase a la que pertenece, lucha con el pueblo en los primeros tiempos del risorgimento italiano, la revolución del XIX, para que esas prebendas sigan en manos de las antiguas familias. En aquel tiempo, en toda Europa, la nueva aristocracia deja de ser la nobiliaria y pasa a ser la del dinero, hasta nuestros días.

Esta semana, los medios extranjeros, como el Washington Post, y demasiados comunicadores en España, se empeñan en hablar de “spanish revolution”, asimilando la demanda de democracia real, empleo e igualdad económica de los congregados en plazas de nuestro país con los movimientos de cambio de sistema y de derrocamiento de tiranos de la “primavera árabe”. Personalmente rechazo esa expresión, mientras no exista un auténtico cambio de sistema político. No por usar un epíteto sin cesar se hace real -“Cantádmela otra vez, y tantas veces, a ver si a fuerza de cantar a coro…”, escribió Gerardo Diego en su poema "Tuya"-.

Muy lejos de ello, sin embargo, las quejas y la desilusión de la población han salido a la calle, se han hecho oir, como nunca, y se han extendido y congregado gracias, fundamentalmente, a Internet y a las redes sociales. Si en marzo de 2005 el uso de los mensajes de texto dio un innegable impulso al resultado de las elecciones generales, en mayo de 2011 está siendo Twitter, con un poder inmensamente mayor que el sms, el principal foro de confluencia de la opinión del ciudadano. ¿Habrá una auténtica revolución, cambiarán normas, sistema electoral, reglas del juego político? ¿O será, como en la Italia del XIX, un cambio en el caparazón y no en el esqueleto, en que el poder continúe en manos de los de siempre?

En cualquier caso, el poder, hoy más que nunca, está siendo seducido por la red. Los medios y las instituciones reaccionando tarde, como partidos y algunas empresas que tratan de beneficiarse del momento, no ensombrecen la idea principal: resulte lo que resulte, los ciudadanos han decidido expresar sus quejas de la manera más eficaz posible: sin descanso. La primera manera: el ejercicio del voto, este domingo en las urnas.

María Teresa Nevado

(Fotografía publicada por Agencia EFE)

sábado, 7 de mayo de 2011

¿Una red de intercambio de los datos de salud en España?

El gobierno de Estados Unidos ha programado incentivos millonarios durante los próximos cinco años - hasta 44.000 dólares por médico - para acelerar la implantación de sistemas digitalizados en el tratamiento de datos de salud y desechar el tratamiento no automatizado de estos. Muchos de los programas locales y regionales de intercambios de información de salud (Health information Exchange) ya están en marcha. La legislación para estimular la adopción de ficheros electrónicos de datos de salud incluye subvenciones a tales intercambios. Y dando un paso más allá, los cinco principales institutos médicos de Estados Unidos, Geisinger Health System, Kaiser Permanente, la Clínica Mayo, Intermountain Healthcare y Group Health Cooperative, pioneros en la gestión informatizada de la salud, han anunciado el pasado 5 de abril su proyecto Care Connectivity Consortium (Consorcio de conectividad sanitaria), destinado a intercambiar información de millones de pacientes, beneficiados por un sistema general de médicos especialistas.

A raíz de esta noticia, y en el panorama español, surgen cuestiones como las siguientes:

¿Cabría la posibilidad de crear una red de información sanitaria de este tipo en España?
En España, como en toda la Unión europea, la normativa vigente en materia de Protección de Datos exige a todo responsable de tratamiento de datos, ya sea persona física o jurídica, la aplicación a los ficheros de datos de salud el más alto nivel de protección; no en vano, en España es imperativo constitucional el respeto y protección de los datos de carácter personal de los ciudadanos (STC 292/2000, de 30 de Noviembre de 2000).
¿Qué beneficios y ventajas supondría la creación en España de una red integral de todos los datos de salud del ciudadano?
La adopción general de tecnologías de la información aplicadas al sector sanitario, la recogida y uso eficiente de los ficheros de salud digitalizados para conseguir una gestión efectiva, apoyo en el diagnóstico y la compartición de información entre los hospitales y los profesionales de zonas geográficamente distantes, previa autorización del afectado. Se trataría de un beneficio integral, resultado de la comunicación de la historia clínica del ciudadano (y no sólo de ciudadanos concretos y de datos concretos, como sucede en las ya existentes redes de información sobre enfermedades raras, por ejemplo).

¿Qué peligros y amenazas supondría la red integral de datos de salud?

Aparte de los peligros y amenazas que toda relación jurídica supone, esto es, las infracciones de la normativa aplicable, lo cual queda controlado por la respuesta sancionadora, el elemento a considerar como potencialmente peligroso es la seguridad de los datos en local, en tránsito y en la nube. Esto constituye el peligro al que se enfrenta todo tratamiento informatizado y transmisión electrónica de datos, y es un peligro al que ya se enfrenta la parte informatizada de la sanidad pública y privada. El tratamiento y transmisión informatizados en absoluto es más peligrosa para la protección de los datos de salud de los ciudadanos que las actuales y generalizadas transmisiones de datos de pacientes si se cumple la implantación de las medidas de seguridad de nivel alto que la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal exige en el tratamiento de datos de salud.

¿Es legalmente posible una red de intercambio de todos los datos de salud del ciudadano en España?

Se debería recabar el expreso consentimiento informado del afectado, antes de proceder a la recogida y tratamiento de sus datos de carácter personal, informándole asimismo de los posibles cesionarios, que recordemos, deben ser citados expresamente en el acto o documento informativo. La LOPD exige el consentimiento previo, inequívoco y expreso del afectado para que sus datos de salud sean recabados, cedidos y/o tratados (art. 7.3 LOPD). La excepción a esta exigencia: que la recogida, cesión o tratamiento esté autorizada u ordenada por una ley (arts. 7.3 y 11 LOPD). En tales casos no es requisito el consentimiento del afectado a las cesiones de sus datos. El tratamiento de datos de salud se deberá hacer de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal o autonómica sobre sanidad (art. 8 LOPD).

En conclusión, mediante ley el legislador podría establecer si lo desea una comunicación de datos “por defecto” entre las instituciones privadas y públicas y los profesionales que estén registrados como tales en el Sistema Nacional de Salud. La masiva comunicación de datos sería así controlada, legal y acorde a la Directiva europea sobre protección de datos, y a su esquema de infracciones y sanciones.

¿Es técnicamente viable una red de datos de salud de este tipo en España?

Indudablemente el estado de la tecnología actual en España permite la transmisión de la información a velocidades superiores a las que nuestra hipotética red de datos de pacientes exigiría. Sin embargo, aunque es una realidad la creciente implantación de sistemas informatizados en clínicas y centros, y que la sanidad pública ha hecho y hace importantes esfuerzos en pos de la informatización de los registros de los pacientes, no cabe duda de que quedan aún muchos datos de salud e historias clínicas gestionados mediante un tratamiento parcial o totalmente no automatizado.

¿Hay implicaciones de negocio para el consorcio?

Los registros electrónicos de salud suelen incluir la presentación de informes y datos de facturación, y los mismos datos de salud resultan una información altamente interesante para determinados sectores, como el de los seguros. Para que la hipotética red española de datos de salud no atrajese o constituyese un negocio, sumamente rentable y de consecuencias a buen seguro nocivas e imprevisibles, sino la mejor forma posible de gestionar el sistema sanitario a nivel nacional, debería estar totalmente centrada en la atención médica y sanitaria, y todo dato de carácter personal distinto de filiación y dato sanitario debería ser bloqueado o destruido.

María Teresa Nevado

(Ciber Colorful Capsule 3", imagen compartida por Alessandro Paiva).

sábado, 9 de abril de 2011

Apuesta por la fibra óptica

No te voy a aburrir con cosas que ya sabes sobre la fibra óptica.
No te haré perder tiempo en recordar que la fibra óptica es un verdadero regalo de la ciencia y la tecnología; que el cobre es un buen transmisor de electricidad, de información, pero toda la información de los usuarios recorre, troceada, mezclada y alterna, el mismo cable hasta la central más cercana; y que la luz es mucho más veloz, ¡300.000 km/segundo!, y cada color de su espectro constituye un canal de información diferente para cada usuario, pequeños “mini-cables” por un mismo “cable”, multiplicando su capacidad, fiabilidad y posibilidades. Si es que a un delgadísimo pelito de vidrio se le puede llamar cable. Y que caben miles de esos pelitos, decenas de miles de conexiones, en el espacio que ahora ocupan los cables de cobre. Por cierto, el cobre del mundo se agota (bien lo saben los ladrones de cables de nuestras ciudades).

No nos detendremos a comentar el tremendo beneficio que la fibra óptica significa, ni de la absoluta necesidad del despliegue de redes de fibra para el desarrollo de las telecomunicaciones y de la economía en España, del tránsito de la información a máxima calidad, velocidad y capacidad, de las comunicaciones incluso en 3D, de la seguridad y eficacia del almacenamiento en la nube y el acceso en tiempo real a todo tipo de contenidos, desde webs y música a cine y videojuegos y partidas en WAN con alta calidad gráfica y sin riesgo de desconexión, prácticamente sin necesidad de almacenamiento en local, y tantos otros nuevos servicios, productos y utilidades, y por tanto del beneficio y bienestar de nuestra sociedad.

Tampoco nos demoraremos en analizar el magnífico estudio “A World of Fiber”, de Benoît Felten, que refleja la realidad internacional de las conexiones y el desmoralizante y gravísimo estancamiento en despliegue de fibra óptica que sufre España; tampoco abundaremos en la certeza de que, como nos anuncia la CMT en su informe de estadísticas del último trimestre de 2010, al comenzar 2011 hay más de 10 millones de conexiones de banda ancha fija, y sólo 38.000 de ellas son de fibra óptica (FTTH, “fiber to the home”). Ya sabemos que la inmensa mayoría de usuarios españoles se conectan por cobre, no por haces de luz, de capacidad, de velocidad. No se trata de bajar contenidos un segundo más rápido. El asunto es alarmante porque no podremos acceder a las utilidades y servicios que mejoran la calidad de vida y los procesos de intercambio de información. La sociedad ya es un puro y continuo intercambio de información, y en España ese intercambio es más lento que en otros países occidentales. En otras palabras: España envejece y se queda atrás.

38.000 conexiones de fibra óptica están bien, son muchos usuarios, sí… Pero son un residual 0’38 por ciento del total de conexiones a Internet en España. Cuatro de cada mil usuarios en España acceden a Internet con la velocidad y capacidad adecuada a nuestra época. Si llenamos el aforo del estadio Santiago Bernabeu únicamente con personas que usan Internet (no sería complicado), de las más de 80000 personas sólo unos 320 serían usuarios de fibra óptica. Por cierto, nunca he estado en el Santiago Bernabeu (aunque me gustaría), pero he buscado el aforo en el sitio web del Real Madrid, http://www.realmadrid.com/. ¡Eh!, ¡no pinches en el link, que aún no te he contado nada! Luego lo miras, ¿de acuerdo? ¡Gracias!

Pasaremos por alto el análisis sobre los motivos por los que los operadores, excepto algunos como Movistar (Telefónica de España, S.A.U.) o las intenciones de France Telecom, no se lanzan con decisión a la inversión en fibra, ni por qué la Administración (con excepciones como el Ayuntamiento de Majadahonda) no hace "algo más". La tremenda e intensa labor de la CMT en pos de la implantación de fibra óptica en todo el territorio nacional no resulta suficiente, ya que la fibra, beneficio para todos, debe ser deseada y lograda por todos, cada uno desde su papel: usuarios particulares y empresas, inversores, operadores, organismos públicos locales, autonómicos y estatales. La principal excusa es que “es caro” y que la navegación a tales velocidades, a 100 MB, “no es aún necesaria” para acceder a los servicios y productos actuales, no hay demanda. Es lo mismo que algunos, digamos, “carcamales mentales” (todo el que no se zambulle en la innovación lo es) decían cuando nació el automóvil. Nos va bien con la cachava, no necesitamos artilugios modernos. El combustible es costoso, y no hay necesidad general de tanta velocidad, porque no hay actividades o servicios que la requieran… No los hay porque, como sucedió con el automóvil en sus primeros tiempos, el hecho de que esa velocidad sea residual, disfrutada por unos pocos, desincentiva el desarrollo de servicios y productos que la requieran. La demanda y el consumo son el pie que pisa el acelerador del desarrollo tecnológico. Cuando la demanda de los productos que veamos triunfar en otros países sea masiva, y gracias a Internet los conocemos de inmediato, las redes españolas no serán capaces de satisfacer esa demanda. Y las capacidades de beneficio social y empresarial permanecerán estancadas hasta que la red se prepare y adecúe, en un proceso de años.

España, un país a la cabeza en la investigación científica y tecnológica internacional, rico en capital tecnológico (entendido como bien intangible, como capital intelectual), se está quedando atrás, llega tarde a la aplicación real de su capital tecnológico por la falta de inversión, de decisión y de información. Y lo peor de todo es que el mundo lo sabe, menos los españoles.

Siento el brevísimo post, que no entra a analizar el tema (otro día escribiré uno más extenso); es que todo esto ya lo sabemos. Ya conocemos las palabras. Pero se necesitan decisiones y acción: sólo quiero proponer que, ya que la publicidad mueve montañas y voluntades, como en un slogan de productos para mejorar la forma física, agarremos de las solapas a los usuarios, inversores, operadores y Administración y, sin arrugarles las chaquetas, muy suavemente, les digamos:

apuesta por la fibra… óptica.


("Train approaching at speed", imagen compartida por Sura Nualpradid).

domingo, 3 de abril de 2011

Google no es tu niñera


Publicar una foto sin el consentimiento del fotografiado. Borrar tu pasado digital. Acaba una relación y tu ex-pareja aparece en cada contenido o fotografía que hayáis compartido en la red. O quizá algún "amigo" ha retocado la imagen, y ahora pareces un regordete Doraemon o una chica bailando (creo que todos recordamos a aquel pobre chico de rasgos asiáticos). ¿Borrar uno a uno todos los contenidos? Puede ser, pero quizá, y es lo más común, no todos esos contenidos están bajo tu control. Entonces comenzará un engorroso y lento camino de comunicaciones, solicitudes, e incluso en algunos casos denuncias.

Aquí surge el primer deber a tener en cuenta en adelante: conserva el control sobre todo lo que subes, compartes y opinas en la web, y no lo cedas a nadie. Sólo así podrás tener la garantía de no llevarte sustos ni disgustos en el futuro con respecto a tu imagen e información personal.

Hay quien cree que en cualquier caso podrá acudir a "papi" Google para que lo saque del lío. No, Google no es una niñera, es una empresa con sede en Delaware, y proteger tu reputación personal no forma parte de su actividad empresarial. Tu relaciones públicas eres tú mismo, y también eres el protector de tu privacidad. Tómatelo como si fueras su único protector; en verdad, una vez que el control se escapa de tus manos, no hay garantías seguras de conseguir eliminar contenidos que no desees que estén expuestos a las miradas de los demás.

¿Cómo hacer en caso de que desee borrar un contenido de la web? En primer lugar deberemos comprobar si podemos borrarlo por nosotros mismos; por ejemplo, en caso de estar registrados en una red social, podemos borrar el contenido, o solicitar al tercero responsable de su control que lo elimine. Recomiendo incluso sustituirlo por otro, por ejemplo, si se trata de una imagen, puede ser que este cambio alerte más facilmente al "bot" de los motores de búsqueda, registre el cambio y la imagen desaparezca antes de los resultados de búsqueda.

Si pasado un tiempo el contenido sigue apareciendo en los resultados de búsqueda, aunque al pinchar en el enlace no aparezca (lo hemos eliminado), o si no podemos realizar la eliminación nosotros mismos, deberemos dirigirnos al responsable de la web donde esté alojado el contenido, y solicitarle que lo elimine, o que exija la eliminación al tercero que controle el contenido.

Si el responsable del sitio nos dice que el contenido ya no consta en sus archivos, y comprobamos que en el sitio ya no se accede al contenido, se puede solicitar al buscador que lo elimine de su memoria caché, aun cuando tarde o temprano su "bot" volverá a pasar por el sitio web y registrará el cambio.

¿Habrá que realizar este proceso, cruzando los dedos para que nos hagan caso, con cada página web donde aparezca el contenido maldito?... Desde luego, la respuesta es: SÍ. Recuerda: tú deberías ser el único administrador de tu reputación. Y esa administración comienza a morir en el momento en que cedes parte del control sobre ella.

A partir del control total sobre tu propia imagen en internet y la eliminación de determidos contenidos perjudiciales para ella, puedes asesorarte para potenciar tu "buena imagen" en la web. Pero esa..., es otra historia.


("The 360 Eye", imagen compartida por scorpiusNL).

sábado, 19 de marzo de 2011

¿Qué valor tiene un contenido digital?


“Creemos en el valor del contenido”.
The New York Times da un paso significativo en su política de contenidos digitales. A partir del próximo lunes 28 de marzo, según informó el diario ayer en una carta a sus lectores, la consulta de los contenidos publicados por el diario en su versión digital y que normalmente son de acceso gratuito requerirá una suscripción por un mes a partir de los veinte artículos leídos.

En el 620 de la 8th Avenue se encuentran los headquarters del coloso informativo; pero el hervidero de noticias e información sobrepasa sus muros de cristal: gracias a la perfecta estructura de la editorial y a su tremenda fuerza en la web, su versión Times Reader y las aplicaciones para móviles, iPhone, iPad y Android, los inputs y outputs de información fluyen continuamente por todo el mundo, haciendo de www.nytimes.com uno de los sitios más visitados a diario por los usuarios web de todo el planeta.

Este posicionamiento a la cabeza desde su entrada en la web en 1996 ha empujado a los responsables del diario, quince años después, a comenzar a solicitar un pago al usuario por los contenidos que ha venido disfrutando de forma gratuita. Un pago monetario, que se suma al no tan abstracto pago por medio de su atención, tiempo y contenidos en forma de comentarios y cartas. La calidad del producto es innegable. ¿Estarán dispuestos los usuarios a pagar un precio por él? Mientras conserve esa calidad, no lo dudo. El New York Times es necesario. ¿Podemos decir lo mismo de otros medios de comunicación cuyos productos no gozan de la categoría y calidad de los ofrecidos por el diario neoyorquino? ¿Cuál es, en definitiva, el valor del contenido? ¿El formato? ¿El precio? ¿O será el interés?

No existe realmente un dilema edición papel vs. edición digital, ni contenidos digitales gratuitos vs. de pago. El único dilema es aquel al que en última instancia reconduce todo problema económico-empresarial: el usuario está dispuesto a pagar por bienes o servicios que le interesen y que puedan conseguir de una manera fácil y cómoda, a ser posible mediante el menor número de decisiones posible. Sabemos que la respuesta inmediata de unos usuarios será pagar, y de otros buscar copias no autorizadas de los contenidos en otros lugares de la web. The New York Times lo sabe, pero no creo que le preocupe. Desde mediados del siglo XIX ha conseguido la suficiente experiencia comercial y sociocultural como para conocer para un ítem gratuito X, las personas inicialmente no interesadas en él pueden llegar a conocerlo (¿mediante copias ilegales, por ejemplo?) e incluso empezar a desearlo cuando X pasa a ser transmitido a cambio de un precio...

En cualquier caso, está claro que esta decisión de un diario líder como The New York Times será copiada por los grandes periódicos digitales del mundo, y puede ser que sus ediciones en papel queden como un artículo de lujo o para coleccionistas. Quizá un día los angloparlantes deban abandonar la palabra “paper” por otra más adecuada para referirse a las ediciones de noticias, ¿quién sabe?
("Fragile parcel": imagen compartida por bluegum).