jueves, 21 de enero de 2010

Cuestiones prejudiciales vs la Ley de Economía Sostenible

De aprobarse la Ley de Economía Sostenible en los actuales términos que presenta su anteproyecto, en esta especie de híbrido ejecutivo-judicial que se desea implantar desde el Gobierno, el juez no entraría en el fondo del asunto, sino simplemente se limitaría a decidir si la resolución de la Comisión de Propiedad Intelectual vulnera los derechos fundamentales del artículo 20 de la Constitución (esto es, básicamente la libertad de expresión); teniendo esto en cuenta, es de suponer, ya que nada aclara el texto actual del anteproyecto, que la decisión sobre las cuestiones prejudiciales quedaría en manos de un órgano no judicial, esto es, una comisión administrativa dependiente de un Ministerio. Una suposición arriesgada, ya que esta función no se encomienda en el texto. La cuestión prejudicial, como decía Santi Romano, está íntimamente ligada al objeto del juicio, ya que pronunciarse sobre éste requiere el previo pronunciamiento sobre aquélla. Por tanto esto es competencia del juez como lo es el objeto del... ¿juicio, proceso?. La cuestión prejudicial no está prevista para los órganos administrativos, sólo el juez administrativo, discrecionalmente, puede decidir si existe o no prejudicialidad. ¿Podrá ahora decidir con esa misma discrecionalidad un órgano administrativo? Habrá que preguntar al Gobierno; las funciones de la sección segunda de la Comisión, de aprobarse la LES en la actual configuración de su anteproyecto, se desarrollarán mediante reglamento, lógicamente, pero qué funciones: las propias de un juez en cualquier Estado democrático, el cierre de una publicación o la retirada de algunos de sus contenidos, o todos. Difícil de tragar. Se atasca en la glotis sin remedio. Se me pasa por la cabeza demasiado peligro, demasiada inseguridad jurídica. Honestamente no se puede hablar de tutela o respaldo judicial a las decisiones ("resoluciones") de la CPI. Las soluciones dadas por este anteproyecto al problema de la Propiedad Intelectual, de todo punto innecesarias, ya que en nuestro derecho ya existen los instrumentos adecuados para conseguir la finalidad que pretenden, no son solamente desproporcionadas y baldías: por si alguien lo duda, adolecen de total inconstitucionalidad. Prefiero esperar a que se mejore el texto o, lo que sería más eficiente, cabal y -me atrevería a decir- problable, se deseche la idea de estas inútiles y perjudiciales reformas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios