lunes, 11 de enero de 2010

Lucro indirecto

Hace aproximadamente una hora, el Ministerio de Economía ha publicado en su web el estado actual del texto del anteproyecto de Ley de Economía Sostenible. Sobre la composición de la Comisión de Propiedad Intelectual, se ha modificado el "se asegura en todo caso la presencia de al menos dos representantes de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual objeto de negociación y otros dos de las empresas de distribución por cable" (a algo similar a esto lo llaman de la Oliva y Aragoneses "juez y parte") por un "teniendo derecho, en todo caso, a formar parte de la misma, en cada asunto en que intervengan, dos representantes de las entidades de gestión y otros dos de la asociación de usuarios o de la entidad de radiodifusión". Por tanto, se pasa de una participación obligatoria a una potestativa, que es de esperar que aprovechen las entidades de gestión, que no dejen vacantes sus al menos dos plazas potestativas en la Comisión, pero no queda asegurada una participación obligatoria de usuarios o entidad de difusión.
También se ha añadido que se podrá interrumpir, previa autorización judicial en lo que afecte a los derecho y libertades fundamentales, la prestación de un servicio de la sociedad de la información, o retirar los contenidos que vulneren la propiedad intelectual por parte de un prestador con ánimo de lucro, directo o indirecto, o de quien pretenda causar un daño patrimonial.

Opino que debe especificarse exacto, claro y transparente el concepto de "lucro indirecto" que considera esta nueva redacción de la Disposición Final Primera de la Ley. Se amplía de tal modo el concepto de lucro, que si no es revisado el texto y se aprueba definitivamente como Ley, deberá ser la jurisprudencia la que acote su sentido exacto. Lo mismo cabe de decir de la "pretensión de causar un daño patrimonial", en cuanto a la prueba de tal intención.

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