sábado, 9 de enero de 2010

Ensayando la oligarquía

El Gobierno ha remitido el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible al Consejo de Estado, Consejo General del Poder Judicial y otros órganos consultivos, para que se pronuncien sobre su contenido, paso previo al envío a las Cortes del texto definitivo propuesto por el Gobierno como proyecto de ley. Si se produjeran modificaciones en este periodo previo a la remisión a las Cortes, serían básicamente en función de los informes de los órganos consultivos; no es de esperar que la opinión ciudadana, que hasta ahora ha sido prácticamente ignorada, vaya a constituir ahora un insumo en la producción de ese proyecto de ley. La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, afirmó en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros celebrado ayer que el Gobierno busca con estas medidas "armonizar derechos en la Red, sin vacíos legales y sin indecisiones. Creemos que el modelo decidido y que empieza ahora a tramitarse establece todas las garantías". Y yo me atrevo a afirmar que en la Red no existen vacíos legales. Nuestro sistema jurídico es adecuado y de tal complejidad y perfección que es aplicable a cualquier situación jurídica en que pueda incurrir la actividad humana, social, cultural o comercial en España. Otra cosa es que el actual ordenamiento, las respuestas que da a cada caso, no sean satisfactorios para ciertos grupos que piden "más protección" de sus intereses. Y es que la inmensa mayoría de sentencias sobre descarga de contenidos sin permiso del proveedor o autor deniegan la pretensión de las entidades de gestión reconocidas en España a nivel nacional.

En la misma rueda de prensa, el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño, afirmó que el anteproyecto alberga un nuevo artículo, el 122, para la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En él se le dice al juez que tiene un plazo máximo de cuatro días para resolver si procede el cierre de páginas web que afectan a la propiedad intelectual. Subrayó Caamaño que "con la Ley de Economía Sostenible se ha introducido un procedimiento ágil, eficaz y sobre todo con las máximas garantías para los derechos que puedan estar en conflicto, por un lado el derecho de propiedad intelectual, que es un derecho fundamental, y por otro los derechos fundamentales a la libertad de expresión y a la información". He transcrito las palabras exactas que pronunció Caamaño, ya que en la web de RTVE olvidaron transcribir, permitiéndose corregir a un Ministro, únicamente la inconveniente frase "que es un derecho fundamental". Aquí está el vídeo de la intervención de Caamaño. Recuerdo que estas palabras las ha pronunciado en público y a los medios un Ministro de Justicia.

Pues bien, todos sabemos que el derecho de propiedad intelectual NO es un derecho fundamental, y sí lo son la libertad de expresión y el derecho a la información. En la pugna entre esos dos tipos de derechos prevalece siempre el derecho fundamental. El Gobierno pretende que se ignore esta regla de nuestro ordenamiento jurídico para hacer prevalecer un derecho personal común por encima de derechos fundamentales, y para ello quiere que las Cortes aprueben una Ley que reforma el procedimiento contencioso-administrativo para obligar a los jueces a decidir en el "ágil" y brevísimo lapso de cuatro días si se clausura una web. Esa agilidad puede traer beneficio a la sociedad al acabar con rapidez con una situación ilícita; pero asimismo, si en el caso concreto se demuestra que no hubo tal ilícito, provocará que en el periodo de tiempo entre la clausura de una web y su reapertura por una revisión judicial, o simplemente su reorganización, en otra ubicación y bajo otro nombre, pase el tiempo suficiente como para perjudicar a esa publicación digital, principalmente por pérdida de credibilidad y seguidores, y a los ciudadanos que se verán privados de su derecho a acceder a una información, publicación, opiniones y otros contenidos distribuidos lícitamente. Aunque en este específico caso, quizá la "pena de banquillo" que los inocentes procesados sufran, puede ser que sea pena más bien para sus perseguidores. La injusticia nunca tuvo buena prensa, e Internet es un ámbito en que los ciudadanos, cada vez en mayor número, estamos más implicados, activos y despiertos que casi en ningún otro; no se puede evitar que el ciudadano forme su opinión y defienda sus necesidades, intereses o gustos en un plano que le interesa y le toca tan de cerca como el de la Web.

Un procedimiento ágil y eficaz, desde luego. Ágil y eficazmente se puede perjudicar a una publicación demandada, pero no a un demandante. Eso no constituye en absoluto una garantía para el ciudadano, sino más bien una amenaza implícita y un posible peligro provocado por el propio Derecho. En cuanto a las "máximas garantías" que el Ministro afirmó que genera, no hace falta que las cree ninguna Ley ni Ley Orgánica ya que existen hoy por hoy en nuestro Derecho; esperemos que éstas se observen y se cumplan.

Las leyes no deberían aprobarse jamás para primar un derecho individual común frente a un derecho fundamental, ni favorecer para a una minoría cuyos intereses no se ven suficientemente colmados por un Derecho que protege a la mayoría. La mayoría no debe ser tratada por el Estado como el campo de cosecha de una minoría, una oligarquía, sino como los verdaderos protagonistas, los señores a los que sirve, una democracia. "No hay potestad en la tierra comparable a la suya" (Santa Biblia, Libro de Job, 41,25). Por eso mismo la libertad de expresión y el derecho al acceso a la información son derechos fundamentales de todo ciudadano, cubiertos por el mayor nivel de protección que nuestro ordenamiento jurídico puede conferir a un derecho individual. Y por eso, también, en tanto no se modifique nuestro texto constitucional en este particular, la propiedad intelectual es un derecho común: aunque importante, es un derecho más entre decenas, con el mismo nivel de protección que la Constitución otorga al derecho a la huelga, al de heredar o al de contraer matrimonio.

(Art photo: title page of "Leviathan" , T. Hobbes, 1st.ed., 1651. "Non est potestas super terram quae comparetur ei" - Holy Bible, Job, 41, 25).

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